Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Abril de 2006, número de resolución KLCE200600276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600276
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006

LEXTCA20060405-02 Martí Soler v. Gallardo Alvarez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

SOFÍA MARTÍ SOLER Recurrida V. FERNANDO GALLARDO ÁLVAREZ Peticionario KLCE200600276 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: ACCIÓN CIVIL Caso Núm. DAC2004-3090 (505)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2006.

El peticionario Fernando Gallardo Álvarez (en adelante Gallardo Álvarez), acude ante nos de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que no adjudicó los méritos de una moción de inhibición, presentada contra el Hon. Ángel R. Pagán Ocasio.

Alega en síntesis el peticionario que el foro de instancia incidió al proceder a resolver “su moción de reconsideración a sentencia de determinaciones de hechos y de nuevo juicio”, sin haber resuelto previamente ante otro juez, la moción de inhibición contra el Hon. Ángel R.

Pagán Ocasio.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes, se declara no ha lugar la moción de

desestimación de la recurrida Sofía Martí Soler y se expide el auto de certiorari, se deja sin efecto la resolución donde el foro de instancia denegó la moción de reconsideración, de determinaciones de hechos adicionales y de nuevo juicio. Se devuelve el caso al tribunal de instancia, para que proceda a resolver previamente la moción de inhibición presentada por el peticionario Gallardo Álvarez contra el Hon. Ángel R. Pagán Ocasio. Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron su origen el 8 de julio de 2004, cuando la recurrida Sofía Martí Soler, presentó demanda sobre liquidación de la comunidad de bienes aún existente con su ex esposo, el peticionario Fernando Gallardo Álvarez. (Ap. I, págs. 1-2.)

Estando pendiente la demanda de división de comunidad bienes, la recurrida se querelló a la Policía de Puerto Rico de que su ex esposo aquí peticionario, se había apoderado alegadamente de bienes privativos de ellos y de unos bienes gananciales que conforme a su criterio le pertenecían a ella, cuando se disolviera la sociedad de gananciales. Presentada la querella, la recurrida acudió a la Sala de Investigaciones de Bayamón, solicitando una orden de allanamiento para recuperar los bienes que ella entendía eran privativos. El Hon. Ángel R. Pagán Ocasio, tras haber escuchado el testimonio de la recurrida, examinó su solicitud bajo juramento y emitió una orden de registro y allanamiento contra el peticionario Gallardo Álvarez el 1 de julio de 2004. (Ap. V, págs. 24-28.)

Por otra parte...

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