Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Abril de 2006, número de resolución KLAN200600008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600008
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006

LEXTCA20060405-04 Reliable Financial Services of Puerto Rican American Ins.,Co. v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

RELIABLE FINANCIAL SERVICES PUERTO RICAN AMERICAN INS. CO. APELANTE VS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR HON. SECRETARIO DE JUSTICIA POLICIA DE PUERTO RICO APELADA KLAN200600008 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de AIBONITO Caso Núm: BAC20050090 Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 5 de abril de 2006.

Comparece ante nos Reliable Financial Services (Reliable) y Puerto Rican American Insurance Company (PRAICO) (la parte apelante), y mediante escrito de apelación, nos solicitan que revisemos cierta actuación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Es menester comenzar por señalar que el Procurador ha comparecido en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), y en su alegato, planteó como primer argumento la falta de jurisdicción de este Foro para entender en el recurso de la parte apelante. En vista de que su argumento toca un asunto de umbral, nos vemos precisados a resolver el mismo de entrada. Advertimos que para atender la cuestión jurisdiccional, nos vemos precisados a dar curso a una breve relación de los hechos e incidencias procesales de mayor relevancia al caso. Nos basamos para ello en lo esbozado tanto en los argumentos como en la prueba documental sometida por las partes en sus respectivos escritos.

I

Ángel I. Cartagena Bernardi, fue intervenido por la policía mientras conducía alegadamente bajo los efectos de bebidas embriagantes. Por ello, fueron presentadas sendas denuncias (por la alegada infracción al artículo 7.02 de la Ley Núm. 22 y 404 de la Ley de Sustancias Controladas). Además, el 24 de febrero de 2005 se expidió una orden con el fin de confiscar el vehículo que conducía durante la comisión de los hechos imputándoles y así se hizo.

Por otra parte, el ELA ha sostenido que surgía del sistema de información del Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) que el dueño del vehículo confiscado era Roberto Figueroa Román y que el acreedor condicional del vehículo lo era Ford Motor Credit. Por ello, para el 9 de marzo de 2005 prosiguió a notificarles a aquéllos la orden de confiscación.

Posteriormente, el 18 de agosto de 2005, la parte apelante (Reliable Financial Services y PRAICO), presentó una demanda ante el TPI impugnando la confiscación realizada por el ELA. Alegó que el vehículo confiscado le fue vendido a Israel Luna Rodríguez mediante contrato de venta condicional. De su escrito se desprende que el interés de Reliable en el pleito era como la institución que financió la compra del vehículo confiscado por parte de Luna Rodríguez y que ello le convirtió (a Reliable) en el acreedor condicional. Mientras, PRAICO figuró como aseguradora del vehículo en cuestión.

En el párrafo número seis (6) de la demanda de impugnación a confiscación se alegó que la confiscación era ilegal y nula por no haberse cumplido con los requisitos exigidos por la Ley de Confiscaciones. Además, se alegó que no se hicieron las notificaciones de la confiscación dentro del término legal y que las partes no fueron debidamente notificadas de tal acción gubernamental. En el párrafo número nueve (9) se alegó la inconstitucionalidad del procedimiento seguido por las autoridades.

En reacción a la demanda, el ELA presentó una moción de desestimación el 7 de octubre de 2005. En síntesis, adujo que la parte apelante había interpuesto su demanda de impugnación de confiscación fuera de los términos jurisdiccionales que provee para ese fin la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988. En apoyo de su posición, citó el artículo 8 de la referida ley, 34 L.P.R.A. §1723(f) que dispone que las personas...

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