Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Abril de 2006, número de resolución KLRA05 0829

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA05 0829
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006

LEXTCA20060406-08 Rodríguez Guzman v. Highway Motors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

JOSE A. RODRÍGUEZ GUZMAN Recurrido v. HIGHWAY MOTORS; FIRST BANK Recurrentes KLRA05 0829 REVISIÓN DE DECISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NO. 400004552

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2006.

Highway Motors y otros acuden ante nos en ánimo de solicitar la revisión y consecuente revocación de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, “DACo”) de 21 de julio de 2005. Mediante la misma se declaró con lugar una querella sobre práctica engañosa instada por la parte recurrida, José Rodríguez Guzmán contra los aquí recurrentes. En su consecuencia, se le ordenó a la parte recurrente reembolsarle a Rodríguez Guzmán la cantidad de $3,500 equivalentes al pronto que éste prestara para adquirir un vehículo de motor en el negocio del primero. También, se le ordenó a la parte recurrente al reembolso solidario de todas las mensualidades pagadas por el recurrido en calidad de financiamiento del vehículo en cuestión, para luego devolver la unidad al dealer de referencia.

Por los fundamentos que habremos de exponer a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

Por ser esencialmente correctas, adoptaremos las siguientes determinaciones de hechos, según esbozadas por la agencia recurrida.

El 23 de diciembre de 2003, la parte recurrida, José A. Rodríguez Guzmán compró a la parte recurrente, Highway Motors, un vehículo de motor marca Subaru Impreza WR-X Turbo, modelo de 2002, tablilla número EQY-403, por la cantidad de $22,300. Al momento de la compra, el recurrido pagó $3,500, lo cual, sumado a un bono de $1,500 que le otorgara Highway Motors, ascendió a $5,000 en concepto de pronto. Los $17,300 remanentes fueron financiados con la otra parte recurrente, First Bank.

Al comprar el vehículo, el recurrido firmó un documento intitulado Información del Vehículo, el cual contenía la garantía negociada de tres meses o tres mil millas en motor y transmisión. Una de las partes de dicho documento leía que “[p]artes de esta unidad han sido reemplazadas”. De todos los documentos entregados al recurrido el día de la compra, se indicaba que el vehículo adquirido era un Subaru Impreza WR-X.

El 24 de febrero de 2004, el recurrido le reclamó a Highway Motors que, a diferencia de la información aludida sobre el modelo equivalente al vehículo adquirido, de los sellos originales y de la información del registro del carro según contenida en la licencia de motor, el modelo era un Impreza, pero RS. En otras palabras, el modelo era uno más económico. Además, el recurrido comunicó que el vehículo adquirido reflejaba ciertas modificaciones las cuales constaban desde el motor, la transmisión, el sistema de freno, el bonete, interiores, e informó desconocer si las piezas estaban debidamente registradas con sus correspondientes sellos.

A ese respecto, el recurrido presentó una querella ante el DACo. sobre práctica engañosa mediante la cual solicitó, la venta de la unidad al precio que correspondía a base del modelo suministrado, o en la alternativa, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR