Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2006, número de resolución KLCE0600339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600339
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006

LEXTCA20060407-02 Pueblo v. Colón De jesús

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JOSÉ L. COLÓN DE JESÚS Recurrido KLCE0600339 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Art. 8 Ley de Armas, Art. 83 Código Penal VP05-7603-7604

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 7 de abril de 2006.

Comparece el Ministerio Público, representado por el Procurador General de Puerto Rico y mediante recurso de Certiorari nos solicita la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia mediante la cual éste desestimó los cargos imputados al recurrido, Sr. José L. Colón de Jesús, por violación a los términos de juicio rápido.

Luego de examinar la cronología de eventos en el caso y considerar las fechas en que ocurrieron los mismos, resolvemos EXPEDIR el auto y REVOCAR la Resolución desestimatoria del Tribunal de Primera Instancia de 8 de febrero de 2005.

El recurrido ha sido acusado de asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas de Puerto

Rico por portación y uso de un arma de fuego sin tener licencia.

La Vista Preliminar para acusar estaba pautada para el 9 de noviembre de 2005. El día señalado el abogado del imputado estaba enfermo y, representado por otra compañera abogada, solicitó al tribunal la posposición de la Vista. La Lcda. Minely Miranda Vélez solicitó y obtuvo un reseñalamiento para el 13 de enero de 2006, fecha que estaba fuera del término de los sesenta (60) días luego del arresto, que establece la Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal para celebrar la Vista Preliminar para acusar. La representación legal del recurrido estuvo conforme con el reseñalamiento logrado, fuera del término de 60 días.

El 13 de enero de 2006 no fue posible celebrar la Vista porque el Ministerio Público no logró la excarcelación de un testigo esencial para la Fiscalía que se encontraba preso. Se seleccionó en esta ocasión para celebrar la Vista el 8 de febrero de 2006. Ese día tampoco fue posible lograr la excarcelación del testigo esencial debido a que había sido trasladado de Bayamón a Guayama, a otra institución carcelaria. El tribunal pospuso la Vista para ese mismo día a las dos de la tarde. Llamado el caso, el agente a cargo de transportar al testigo esencial se encontraba aún en Guayama tramitando la excarcelación del testigo. El tribunal entonces desestimó todos los cargos contra el recurrido, por considerar que se le había violado su derecho a juicio rápido consagrado en la Regla 64 de las de...

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