Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2006, número de resolución KLRA200500974

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500974
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006

LEXTCA20060407-03 Dept. de Asuntos del Consumidor v. Nimay Auto Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR ÁNGEL M. OTERO PAGÁN Y/O MARÍA L. TORRES GINES Recurridos v. NIMAY AUTO CORPORATION Recurrente KLRA200500974 R E V I S I Ó N procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor SOBRE: DOLO Querella Núm. 200000-7607

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2006.

El recurrente Nimay Auto Corp. (en adelante Nimay Auto), acude ante nos de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO), que decretó la nulidad del contrato de compraventa de un vehículo de motor celebrado entre las partes litigantes, por vicio en el consentimiento.

Alega en síntesis el recurrente que, DACO incidió al decretar la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, tras haber mediado dolo de su parte en la transacción de la compraventa; y al adjudicar y cuantificar daños por sufrimientos y angustias mentales.

Se confirma el dictamen emitido por DACO. Veamos los fundamentos de derecho.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron su origen el 29 de abril de 2003, cuando el recurrido Ángel M. Otero Pagán (en adelante Otero Pagán) adquirió de Nimay Auto por el precio ajustado y negociado de $5,000, un vehículo marca Mitsubishi, Mirage del año 1997. La unidad estaba a la venta y tenía una etiqueta de precio de venta de autos usados de $5,995, y el millaje de la unidad era de 103,263 millas. El recurrido exigió y negoció una reducción del precio de la unidad de $995, adquiriendo la unidad “AS IS”, sin garantía aplicable. El vehículo fue pagado en su totalidad por el recurrido el 16 de abril de 2004, según lo pactado con el banco que financió el préstamo para su adquisición.

El 10 de agosto de 2004, el recurrido presentó querella ante DACO, alegando y solicitando lo siguiente:

Que desde que adquirió la unidad viene reclamando, que se percató que le faltaban los números de serie de identificación en el guardalodo izquierdo y bonete. La querellada [Nimay Auto]

a pesar del tiempo transcurrido no ha logrado resolver el problema. Que el 10 de agosto de 2004 llevó la unidad al DTOP y allí se corroboró lo expresado y se certificó que fueron cambiados. Inclusive que la barra del “bumper”, el sello le fue pintado.

Solicita que la querellada le devuelva los $5,000.00 pagados, más los intereses pagados al banco por práctica engañosa y/o dolo al momento de la venta. Esto es, ya que de haber tenido conocimiento de ello no lo hubiera comprado. Además se le indemnice por daños y perjuicios ya que ello le ha creado molestias e inseguridad en las vías públicas y al temor de que la policía lo ocupe. Se vio obligado a comprar otra unidad. (Véase, Resolución, Ap. 9, pág. 15.)

El 10 de agosto de 2004, el vehículo objeto de litigio fue inspeccionado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante DTOP), caso 04-5200631, y se certificó en el documento de inspección expedido lo siguiente:

Referido al DACO, vehículo fue comprado al dealer Nimay Auto Corp., el 29 de abril de 2003. El guardalodo izquierdo y bonete fueron cambiados y la barra del bumper, el label está pintado. Debe pasar por la División de Vehículos Hurtados para la acción correspondiente. (Véase, Resolución, Ap. 9, pág. 15.)

El 22 de octubre de 2004, el vehículo del recurrido fue confiscado por la Policía de Puerto Rico. La Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia, le escribió una carta a Otero Pagán el 29 de octubre de 2004, indicando que el vehículo fue tasado en $750. El 30 de noviembre de 2004, el recurrido tuvo que comparecer al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, debido a que fue denunciado por el delito de alteración de los sellos del vehículo, objeto de la querella. Como consecuencia de la confiscación del vehículo de motor, el recurrido tuvo que adquirir otro automóvil para poder transportar a su hija a la universidad.

Tras haber celebrado la vista administrativa, DACO emitió su dictamen el 26 de octubre de 2005, declarando la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre las partes litigantes, por haber mediado dolo por parte del recurrente al momento de la transacción, imponiéndole $4,000 en daños por concepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR