Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2006, número de resolución KLRA0500947

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500947
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006

LEXTCA20060407-10 Vélez Alicea v. Comisión Estatal de Elecciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

BRUNILDA VÉLEZ ALICEA Recurrente V. COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES Recurrida
KLRA0500947
Revisión Judicial de Decisión Administrativa, Oficina de Apelaciones y Querellas de Personal para los Empleados de la Comisión Estatal de Elecciones Caso Número: SJ-02-145

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2006.

La recurrente, señora Brunilda Vélez Alicea, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 13 de octubre de 2005 por la Oficina de Apelaciones y Querellas de Personal para los Empleados de la Comisión Estatal de Elecciones. Mediante la misma, dicho foro desestimó la apelación presentada por la recurrente, impugnando el ajuste a su salario por efecto de su reinstalación al puesto de carrera en la CEE.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

Para el 1995, la señora Brunilda Vélez Alicea (en adelante, Sra. Vélez) se desempeñaba como Oficial Administrativo de Recursos Humanos en la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante, CEE), puesto número 071. Dicho puesto estaba adscrito al servicio de carrera y asignado a la escala de retribución número 15 del Plan de Clasificación y Retribución entonces vigente. El último sueldo que devengó la Sra. Vélez mientras ocupó el mencionado puesto fue de $1,862 mensuales. El 18 de abril de 1995, la Sra. Vélez pasó a ocupar la plaza de confianza de Directora de Recursos Humanos, puesto número 069. La Sra. Vélez ocupó el mismo hasta el 30 de abril de 2002. El último sueldo mensual que devengó como Directora de Recursos Humanos fue de $4,222.

Surge de los autos que el 1 de julio de 1998 y el 1 de septiembre de 2000, la CEE adoptó nuevas estructuras salariales para los servicios de carrera y de confianza de la CEE y estableció las Normas para la Implantación de las Nuevas Estructuras Salariales para ambos servicios. En vista de que la Sra.

Vélez se encontraba ocupando el puesto de Directora de Recursos Humanos en el servicio de confianza cuando se implantaron las nuevas estructuras salariales efectivas el 1 de julio de 1998 y 1 de septiembre de 2000, la CEE le comunicó los ajustes salariales de su caso particular mediante cartas de 28 de agosto de 1998 y 7 de junio de 2001.

El 1 de mayo de 2002, la Sra. Vélez fue reinstalada al puesto de carrera que ocupó previo a pasar al servicio de confianza. Posteriormente, y mediante carta fechada 7 de mayo de 2002, se le informó que efectivo al 1 de mayo de 2002 su sueldo mensual sería de $2,902. La referida comunicación informó los factores tomados en consideración para el ajuste al salario.

No conforme, la Sra. Vélez acudió a la Oficina de Apelaciones y Querellas de Personal para los Empleados de la CEE (en adelante, Oficina de Apelaciones). Alegó que el 1 de julio de 1998 y el 1 de abril de 2000, respectivamente, el puesto de carrera que ocupó antes de pasar al servicio de confianza fue reasignado a escalas de sueldo superiores. Por...

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