Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2006, número de resolución KLRA200500870
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200500870 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2006 |
LEXTCA20060410-04 González López v. Comisión Industrial de PR
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN
Panel IV
SAHIRA GONZáLEZ LóPEZ Querellante Recurrente | | REVISIÓN procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso Núm.: 01-H-2005 | ||||
Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González
Varona Méndez, Jueza Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 10 de abril de 2006.
Sahira González López recurre de una notificación de determinación sobre querella en la cual la Comisión Industrial de Puerto Rico concluyó que no hubo contra ella conducta constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo por parte de su supervisor, el licenciado Albert Negrón Cruz. Basándose en esa conclusión, la Comisión Industrial ordenó el cierre y archivo con perjuicio de la querella presentada por la recurrente, alegada víctima de hostigamiento sexual, y ordenó además la reintegración del alegado hostigador a su área de trabajo en la Sala de Arecibo de la agencia.
En su escrito de revisión administrativa la recurrente plantea que erró la Comisión Industrial al tornar la
investigación sobre sus alegaciones de hostigamiento sexual en un procedimiento cuasi-judicial, al celebrar una vista administrativa en su ausencia, y al declarar sin lugar su querella sin considerar que esa ausencia se debió a la condición emocional que ella ha desarrollado a raíz de los hechos en controversia.
La Comisión Industrial solicitó la desestimación del caso de autos; argumenta que la determinación recurrida es producto de un procedimiento interno de investigación de querellas sobre hostigamiento sexual, por lo que este Tribunal no tiene jurisdicción para revisarla.
Por los fundamentos que expresaremos a continuación, resolvemos que no tenemos jurisdicción para atender el presente recurso.
Pasamos a hacer un breve resumen del contexto fáctico y procesal en el cual se suscita la controversia.
La recurrente trabaja como representante de servicios en la Sala de Arecibo de la Comisión Industrial, bajo la supervisión directa del licenciado Albert Negrón Cruz, quien se desempeña como Oficial Examinador de la agencia. El 28 de febrero de 2005 el licenciado Negrón Cruz le envió a la recurrente una comunicación escrita en la cual, basándose en una investigación que él mismo realizara sobre un incidente ocurrido con algunas compañeras de trabajo, le imputaba a la recurrente ciertas violaciones al Reglamento de Personal. Pese a la conducta imputada, en vez de sancionar disciplinariamente a la recurrente, el licenciado Negrón Cruz la refirió al Programa de Ayuda al Empleado.
El 7 de marzo de 2005 la recurrente respondió a esa misiva explicando su versión sobre el problema que enfrentó con sus compañeras de trabajo, e imputándole a su supervisor, entre otras quejas, haber incurrido en conducta constitutiva de hostigamiento sexual contra ella. Copia de esta carta se la envió a varias personas, incluyendo a funcionarios de la dirección ejecutiva de la Comisión Industrial.
Así las cosas, la Comisión Industrial acogió la carta antedicha como una querella de hostigamiento sexual. Iniciado el procedimiento de investigación reglamentado por la agencia para atender este tipo de caso, el licenciado Negrón Cruz fue trasladado a la Sala de San Juan como medida correctiva. El 16 de marzo de 2005 la Oficial de Querellas designada por la Comisión Industrial le...
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