Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2006, número de resolución KLAN200600268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600268
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006

LEXTCA20060410-06 Rodríguez González v. Capo Matos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de BAYAMÓN

Panel V -

SUSTITUTO

YAZMIN R. RODRÍGUEZ GONZALEZ Promovente-Apelante JORGE LUIS CAPO MATOS Promovido-Apelado Ex Parte KLAN200600268 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. D DI1996-0916 Divorcio

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2006.

En Náter Cardona vs. Ramos Muñiz, resuelto el 23 de julio de 2004, 2004 TSRP 130, el Tribunal Supremo se enfrentó con una claro abuso ejercido contra una persona de baja escolaridad, que al momento de su divorcio fue despojada de la casa matrimonial por el abogado de su marido. Tras su divorcio ella, un mes después del divorcio, pidió relevo de la estipulación que la dejó sin la propiedad a la que tenía derecho. En los casos de divorcio la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III, R. 49.2, limita el posible relevo de una sentencia a casos de nulidad o fraude al tribunal por consideraciones de orden público: el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y una vez decretado no debe

ser fácilmente relevado. La peticionaria en Náter Cardona, no obstante, presentó su moción para pedir el relevo de la estipulación injusta “por cualquier otra razón que justifique la concesión de un remedio contra los efectos de una sentencia”. Nuestro Tribunal Supremo terminó así su decisión:

Flaco servicio haríamos a la justicia y a nuestra sociedad si aplicásemos la rígida norma de dar por resueltos todos los asuntos entre los ex cónyuges luego de una sentencia de divorcio por consentimiento mutuo, cuando uno de ellos aduce que fue víctima de la ventaja económica e intelectual que ostentaba el otro y que por causa de ello puede ver perjudicado su derecho de propiedad en los bienes que anteriormente pertenecían a la sociedad legal de gananciales.

A la luz de las circunstancias particulares del caso de autos y a los fines de evitar que pueda cometerse una injusticia, resolvemos que procede, al amparo de la Regla 49.2(6), relevar a la señora Náter Cardona de la estipulación sobre la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

La apelante doña Yazmín Rodríguez González y don Jorge Luís Capó Matos se divorciaron el 23 de julio de 1996. Fue por consentimiento mutuo. Estipularon todos sus asuntos incluyendo la pensión alimentaria de ella y sus tres hijos. El 22 de noviembre de 2004, ocho años después de aquellos acuerdos, girando contra la reciente decisión de Náter Cardona, doña Yazmín acudió al Tribunal de Primera Instancia con unaMoción solicitando...

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