Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2006, número de resolución KLAN200600229

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600229
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006

LEXTCA20060410-09 James Air Conditioning v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

JAMES AIR CONDITIONING ENTERPRISE, INC.
Demandante-Apelado
v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Demandado-Apelante
KLAN200600229
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2004-1030 (901)

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 10 de abril de 2006.

El Municipio de San Juan (Municipio) presentó apelación de una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia le ordenó pagarle al apelado James Air Conditioning Enterprise Inc., (James Air) la suma de $111,908.42 por servicios prestados más $2,391.48 por concepto de intereses acumulados mas intereses adicionales que se acumulen hasta el pago total de la deuda. Señaló en su escrito que no procedía dictar sentencia sumaria ni la imposición de intereses pre-sentencia.

I.

El 3 de diciembre de 2004, James Air presentó demanda en cobro de dinero contra el Municipio, en la que le reclamó la suma de $112,501.82 por servicios de instalación y sistemas de acondicionadores de aire prestados al Municipio durante el año 2003. El emplazamiento de la demanda se diligenció el 10 de diciembre de 2004.

Tras solicitar prórroga para presentar su alegación responsiva, -la que fue concedida- y, no habiendo contestado la demanda por haber transcurrido más de 60 días del término para alegar, James Air presentó solicitud de anotación de rebeldía. Dicha solicitud fue concedida el 21 de abril de 2005, notificada el 25 de abril.

Para esa fecha, sin embargo, el Municipio había iniciado el descubrimiento de prueba; el 28 de enero de 2005 había notificado a James Air un pliego de interrogatorios. James Air solicitó prórroga para contestarlos y el mismo día que se le anotó la rebeldía al Municipio, le notificó a éste sus contestaciones.

El 28 de abril de 2005 el Municipio sometió una moción de relevo de anotación de rebeldía y al día siguiente sometió su contestación a la demanda. En virtud de ello, el Tribunal de Primera Instancia relevó al Municipio de San Juan de la anotación de rebeldía.

Tras varios trámites procesales, el 4 de octubre de 2005, James Air presentó ante el foro primario una solicitud de sentencia sumaria, acompañada del contrato entre el Municipio de San Juan y James Air Conditioning; una carta del Municipio en la que le extendió el contrato a James Air hasta tanto se celebrara otra subasta; carta de James al Municipio accediendo a la extensión del contrato; facturas por servicios prestados por James Air al Municipio desde los meses de abril a septiembre de 2003 ascendentes a $107,961.82; y declaración jurada suscrita por el contralor de James Air, en la que declara que el Municipio no había pagado las facturas ni el retenido, suma ascendente a $111, 908.42.

Preciso es señalar que para la fecha en que James Air solicitó que se dictara sentencia sumaria, el Tribunal de Primera Instancia había señalado Conferencia con Antelación al Juicio para el 13 de octubre de 2005. El 7 de octubre de 2005, James Air informó al Tribunal que, pese a las gestiones encaminadas a presentar un informe que integrara la posición del Municipio, ello no había sido posible, por lo que sometió su informe sin dicha posición.

El 13 de octubre de 2005 se llevó a cabo la Conferencia con Antelación al Juicio según señalada. De la minuta surge que el Municipio no había cumplido con la orden dirigida a contestar interrogatorios que le había sometido James Air, por lo que el Tribunal le concedió término al Municipio para someter sus contestaciones, so pena de la imposición de sanciones. Ese día, además, James Air informó que había presentado una moción de sentencia sumaria, por lo que el foro apelado le concedió al Municipio diez días para someter su réplica u oposición a ésta una vez la recibiera. Además, reseñaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 13 de enero de...

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