Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2006, número de resolución KLRA200500237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500237
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006

LEXTCA20060411-03 Hernández Hernández v. Junta de Planificación de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel VI

IVAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, IRMA PÉREZ LABIODA; y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Recurrente v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO Recurrida KLRA200500237 REVISION Administrativa procedente d ela Junta de Planificación Caso Núm.: 2000-25-0702-JPU Consulta de Ubicación

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas, y los Jueces Rodríguez Muñiz y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2006.

Este caso se origina en una consulta de ubicación de un edificio residencial multifamiliar en una zona que no permite ese tipo de construcción. La Junta de Planificación cualificó el proyecto como de “desarrollo extenso”. La pregunta en esencia es dual: si esa clasificación requiere aún “una supervisión más directa y detallada” —según lo estableció el Tribunal Supremo en Juan I. López Malavé vs. Antonio Roig Sucesores Inc., resuelto el 17 de junio de 2002, 2002 TSPR 79—, y si ese “mayor rigor” se ejerció de conformidad en este caso.

Don Juan Ruiz Valentín sometió a la Junta de Planificación (la Junta) una consulta de ubicación de un condo-hotel de 7 pisos y 56 apartamentos en el Barrio Pueblo del Municipio de Rincón. La ubicación sería en zona residencial R-1 y en parte R-0, hasta ese momento respetadas. La Compañía de Turismo objetó el concepto en la zona. Otras agencias objetaron diversos extremos de infraestructura y acceso a carreteras. Por un par de años el proyecto quedó inactivo al extremo que la Junta lo archivó. Entonces se reactivó como proyecto residencial multifamiliar de 7 pisos y 50 apartamentos.

Una vez reactivado la Junta notificó la celebración de una vista pública con citación de los vecinos “dentro del radio reglamentario, de acuerdo con la información sometida por la parte proponente”. Inmediatamente se opusieron los dueños de casas de la urbanización Sea Beach Colony ubicada en el barrio. Hubo unos residentes que comparecieron alegando que no fueron citados. Se les dio oportunidad de presentar por escrito sus objeciones. Todos los vecinos por sí y por su representación legal alegaron serios problemas de infraestructura y acceso; objetaron ante todo que “se establece un precedente o presión de desarrollo para usos más intensos en la comunidad.” El Municipio de Rincón se unió a este reclamo de los vecinos oponiéndose al proyecto.

La Oficial Examinadora que presidió la vista llegó, entre otras, a las siguientes conclusiones:

El proyecto propicia el desarrollo del sector en la medida en que propone un uso residencial multifamiliar de intensidad intermedia en un área con un comportamiento predominantemente residencial unifamiliar. Sin embargo, a nuestro juicio, el proyecto propuesto incide sobre el desarrollo integral del sector en la medida en que propone un edificio de siete pisos en un área en la que prevalece un comportamiento residencial unifamiliar en casas de una y dos plantas. Es decir, que la densidad propuesta, en función de la altura, no armoniza con las condiciones del sector en que se propone el desarrollo. De otra parte, entendemos que el proyecto propuesto mantiene o mejora algunas las condiciones existentes en la medida en que se contempla realizar mejoras a la infraestructura del sector en que ubica, pero existen componentes de la infraestructura que no están disponibles al presente.

...

Es nuestro criterio que desde una perspectiva de infraestructura física, el proyecto sería viable si se contara con la operación del acueducto Regional del Noroeste y el acceso directo hacia la Carretera PR-115. Además, entendemos que el uso residencial propuesto es adecuado en la medida en que se propone en un sector predominantemente residencial. Ahora bien, es nuestro criterio que la altura de siete pisos del edificio propuesto repercute en la adecuacidad del proyecto por no armonizar con el comportamiento predominantemente residencial unifamiliar que impera en el área.

...

En el caso de referencia se celebró una audiencia pública, previa notificación a los vecinos colindantes, según documentos que obran en el expediente. Respecto a los vecinos que expresaron no haber sido notificados de la celebración de la audiencia pública, determinamos que con su comparecencia éstos se sometieron a la jurisdicción de la Junta en el procedimientos de consulta de ubicación de referencia, Qume Caribe, Inc. v.

Secretario de Hacienda, 2001 TSPR 38.

...

Tomando en consideración la Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho que anteceden, recomendamos la aprobación de la consulta de epígrafe, sujeto a que se cuente con el servicio del Acueducto Regional del Noroeste, se rediseñe tanto la altura del proyecto como su acceso, de modo que el acceso sea canalizado directamente hacia la Carretera PR-115 y exista una transición armoniosa en alturas entre la estructura a ser construida y las edificaciones existentes en el sector; área en la que imperan los usos unifamiliares de uno y dos niveles, manteniéndose las unidades de vivienda básica propuestas y que la parte proponente cumpla con los requerimientos de las agencias consultadas y con cualquier otro señalamiento que la Junta tenga a bien hacer para garantizar el bienestar del sector y proteger el interés público en general. (Énfasis suplido).

Visto ese informe, la Junta aprobó el proyecto y la...

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