Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2006, número de resolución KLCE200600338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600338
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006

LEXTCA20060412-01 PMM Contratistas v. Baldwin School of P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VIII

PMM CONTRATISTAS, representada por su Presidente, Pedro Muñoz Marín DEMANDANTE-RECURRIDA, VS. BALDWIN SCHOOL OF PUERTO RICO, Y COMPAÑÍA DE SEGUROS; JUNTA DE DIRECTORES DE BALDWIN SCHOOL COMPUESTA POR SU PRESIDENTE DOUGLAS W. PENNOCK Y SUS MIEMBROS: DR. ENRIQUE N. ARZUAGA, SR. JORGE LUIS DIAZ, JOSE FAGOT-DIAZ, SR. ANTONIO CASELLAS, SRA. SONIA LATIMER DE CASO, SR. ALBERTO LEDEZMA, SRA. CARMEN S. MELERO, SRA. VIVIAM VALLEJO, COMPAÑÍA DE SEGUROS; ARQUITECTO EVELIO PINA PEREZ AND ASSOCIATES, JANE DOE Y LA SOC. LEAGL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DOUGLAS PENNOCK, JANE DOE Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ALAN AUSLER, JANE DOE Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTAS POR AMBOS; DR. GÜNTHER BRANDT, JANE DOE Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. DEMANDADOS-PETICIONARIOS
KLCE200600338
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero Caso Civil Núm.: DAC2005-3696

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2006.

En la causa del epígrafe los peticionarios, Baldwin School of Puerto Rico, Inc., la Junta de Directores de Baldwin School of Puerto Rico, Inc., compuesta por sus miembros, Dr. Enrique Arzuaga, Sr. José G. Fagot Díaz, Sr.

Antonio Casellas, Sr. Alberto Ledesma, Sra. Carmen Melero, Sra. Sonia Látimer de Caso, Sra. Vivian Vallejo, Sr. Douglas W. Pennock; y el Sr. Gunther Brandt, solicitan que revisemos las Ordenes dictadas el 30 de enero de 2006 y notificadas el 10 de febrero de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en las que se declaró No Ha Lugar a las mociones de desestimación por insuficiencia del emplazamiento y por falta de jurisdicción sobre la materia, presentadas por los peticionarios ante el TPI.

Hechos

El 7 de julio de 2005 la recurrida, PMM Contratistas, representada por su Presidente, Sr. Pedro Muñoz Marín (PMM), incoó demanda en cobro de dinero (DAC2005-3696) contra los aquí peticionarios, Baldwin School of Puerto Rico, Inc., la Junta de Directores de Baldwin School of Puerto Rico, Inc. y sus miembros, entre otros demandados del epígrafe. (1)

PMM alegó, en síntesis, que el 18 de diciembre de 1998 Baldwin School of Puerto Rico, Inc. y PMM otorgaron un contrato cuyos términos se recogieron en el Standard Form of Agreement Between Owner and Contractor (AIA Document A101-1997), en virtud del cual PMM construiría el Baldwin School Early Childhood Center, a un costo de $1,420,476.00; que tras varias modificaciones y cambios de órdenes incrementó a $1,748,053.68. Expone PMM que sólo se le satisfizo $1,538,559.04 y que luego de entregar el proyecto dentro del término convenido por los contratantes, aún no le han sido desembolsados $209,494.64 adeudados. Asimismo, reclamó intereses al tipo máximo permitido por ley y una suma razonable en concepto de costas y honorarios de abogado.

Consta de autos que el 23 de agosto de 2005 se diligenciaron varios emplazamientos dirigidos a los siguientes codemandados, a saber, a:

(1) “Baldwin School of Puerto Rico, a través de su representante legal autorizado...” (Ap. Oposición, pág. 7)

(2) “Dr. Douglas W. Pennock, Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos y en su carácter de Presidente de la Junta de Directores de Baldwin School...” (Ap. Oposición, pág. 8)

(3) “Junta de Directores de Baldwin School of Puerto Rico compuesta por: Douglas W. Pennock, Presidente y sus miembros: Dr. Enrique N.

Arzuaga, Sr. Jorge Luis Díaz, José Fagot-Díaz, Sr. Antonio Casellas, Sra. Sonia Látimer de Caso, Sr. Alberto Ledezma, p.e., Sra. Carmen S. Melero, Sra. Vivian Vallejo, en su carácter personal y a través de su representante legal autorizado...” (Ap. Oposición, pág. 9)

(4) “Dr. Gunther Brandt en su carácter personal y como Director de Baldwin School Early Chilhood Center of Puerto Rico...” (Ap.

Oposición, pág. 10)

Los primeros dos emplazamientos quedaron diligenciados en la persona del Sr. Douglas Pennock, Presidente de la Junta de Directores de Baldwin School y los restantes fueron entregados a la Sra. Jeanne Nieves López, Secretaria Ejecutiva del Director de Baldwin School.

Así las cosas, el 8 de noviembre de 2005 PMM compareció ante el hermano foro de instancia alegando haber emplazado conforme a derecho tanto a la Junta de Directores de Baldwin School y a sus miembros, como al Dr. Gunther Brandt, sin que éstos hubiesen presentado alegación responsiva alguna, por lo que solicitó se les anotara la rebeldía.

El 2 de diciembre de 2005, los mencionados miembros de la Junta de Directores comparecieron ante el hermano foro de instancia y sin someterse a la jurisdicción del foro, se opusieron a la solicitud de anotación de rebeldía y solicitaron la desestimación de la reclamación instada en su contra por insuficiencia del emplazamiento. Adujeron, en síntesis, que, con excepción del Sr. Douglas Pennock, ninguno de los miembros de la Junta había sido emplazado personalmente conforme lo requiere la Regla 4.4 de Procedimiento Civil; que de las alegaciones de la demanda no se desprende reclamación directa o indirecta en contra de la Junta de Directores ni de ninguno de sus miembros, en su capacidad oficial o personal y que ni la Junta ni sus miembros fueron parte en el contrato de obra antes aludido, por lo que procede la desestimación solicitada.

El 8 de diciembre de 2005 los miembros de la Junta de Directores comparecieron nuevamente ante el TPI y sin someterse a la jurisdicción presentaron “Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la Materia por Existir Cláusula de Arbitraje”. Exponen que en el contrato suscrito entre las partes se incorporó por referencia el documento que contiene los General Conditions of the Contract for Construction (AIA Document A201-1997), en donde se dispone que de surgir cualquier reclamación con relación al contrato en controversia, se sometería al procedimiento de arbitraje. El 10 de enero de 2006 la recurrida se opuso a la referida solicitud de desestimación.

Atendidas las solicitudes, el 30 de enero de 2006, notificadas el 10 de febrero de 2006, el TPI declaró No Ha Lugar las mociones de desestimación por insuficiencia del emplazamiento y por falta de jurisdicción sobre la materia presentadas por los peticionarios.

Respecto a la alegación sobre la cláusula de arbitraje que levantaron los peticionarios, para fundamentar la falta de jurisdicción sobre la materia, el TPI determinó que “[d]e conformidad a (sic) las mociones presentadas, el Tribunal es de opinión que las alegaciones descansan en cobro de dinero; no hemos encontrado apoyo a las alegaciones de la parte demandada en que esta alegación deba ser objeto de arbitraje.” (Ap. Petición de Certiorari, pág. 2.)

No conforme, PMM acude vía la petición de Certiorari del epígrafe e imputa al foro de instancia incidir de la siguiente forma:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la reclamación por “cobro de dinero”

    conforme a la cláusula de arbitraje compulsorio...

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