Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2006, número de resolución KLAN200501329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501329
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006

LEXTCA20060412-03 Vázquez Margenat v. Universidad de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

JESÚS VÁZQUEZ MARGENAT PETICIONARIO
v.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; COMPAÑÍA ASEGURADORA, XYZ
RECURRIDO
KLAN200501329
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. KAC2002-6186

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2006.

El apelante Jesús Vázquez Margenat presentó un recurso de apelación en el cual nos solicita que se deje sin efecto la sentencia sumaria emitida el 28 de septiembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la cual desestimó la demanda de daños y perjuicios instada contra la apelada Universidad de Puerto Rico (en adelante “la Universidad”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia apelada.

I.

Los hechos no controvertidos y que surgen del expediente demuestra que el señor Vázquez Margenat se desempeñó como Administrador y Asesor Legal del Departamento de Anestesiología del Recinto de Ciencias Médicas (en adelante “el Recinto”), desde 1981 hasta 2001. Durante ese período, su desempeño fue mediante contratos de servicios profesionales, los cuales tenían un término de duración de un año. Los contratos incluían una cláusula para la terminación del contrato a solicitud de cualquiera de las partes y requería de una notificación escrita con treinta (30) días de anticipación.

Como parte de sus contratos, se le requería al señor Vázquez Margenat que completara una hoja de asistencia, la que era firmada por el Director del Departamento de Anestesiología y que rindiera informes sobre los servicios prestados. El señor Vázquez Margenat recibía pago por los servicios profesionales prestados, según las horas que facturaba a base de un horario flexible determinado por él.

Entre sus responsabilidades se encontraban, preparar el presupuesto del Departamento, supervisar el personal administrativo, negociar contratos para el Departamento y proveer servicios de notaría.

Los contratos de empleo fueron enmendados para incluir entre otras cláusulas, que el señor Vázquez Margenat: 1) no tendría derecho a licencia por vacaciones ni por enfermedad; 2) podía prestar servicios a tiempo parcial como instructor contratado por el Recinto siempre que no hubiese conflicto de horarios; 3) podía prestar sus servicios en exceso del máximo de horas establecido y cobrar por ello con autorización del Rector; 4) podía prestar sus servicios los sábados, domingos y días feriados, a su conveniencia; 5) se le requería evidencia de pago de las contribuciones; 6) se le retendría el siete (7) por ciento que dispone la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, correspondiendo al señor Vázquez Magenat el pago de su seguro social; y 7)podía representar a otros clientes siempre que éstos no tuvieran intereses encontrados con la Universidad.

También se estipuló de forma expresa que “[el] contrato no concede a [Vázquez Margenat] derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos aplicables proveen para los empleados regulares de la Universidad”, y que éste sería responsable de cualquier reclamación y de proveer indemnización a cualquier persona que probare daños y perjuicios causados por sus acciones u omisiones.

En agosto de 2000, la Oficina del Contralor de Puerto Rico rindió un Informe de Auditoria, en el que indicó que las funciones realizadas por el señor Vázquez Margenat correspondían a un puesto regular del Recinto. Además, que éste no informó al Recinto de su relación con una corporación organizada por varios médicos del Departamento y a la que le prestaba servicios para facturar y cobrar a los planes médicos por los servicios prestados por éstos. El señor Vázquez Margenat prestaba sus servicios mediante una asociación de la cual él era el representante.

Poco después, en noviembre de 2000, el Recinto notificó al señor Vázquez Margenat que por razón de los señalamientos en el Informe de Auditoría el Recinto determinó, como medida correctiva, resolver su contrato de servicios profesionales.

En enero de 2001, el Rector del Recinto, Pedro J. Santiago Borrero solicitó al Decano de Administración que se creara una posición de Administrador para el Departamento de Anestesiología y que se comenzara a reclutar un candidato para ese puesto. El Rector señaló que en caso de que el señor Vázquez Margenat solicitara la posición, si contara éste con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR