Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2006, número de resolución KLRA0500690

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500690
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006

LEXTCA20060418-08 López Borges v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE CONFINADOS E INDIGENTES

JACINTO LÓPEZ BORGES Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA0500690 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por la Administración de Corrección SOBRE: RECLASIFICACION

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2006.

El recurrente solicita que pasemos juicio de la negativa de la Administración de Corrección a reclasificar su nivel de custodia. La determinación recurrida fue dictada el 29 de junio de 2005 y notificada el 7 de septiembre de 2005. Alega que dicho foro erró al:

  1. ratificar el nivel de custodia al recurrente, aun cumpliendo con todos los criterios y elementos exigidos según los reglamentos adoptados por la agencia.

  2. violentar el derecho y debido proceso de ley, no permitiendo presentar prueba a mi favor, acto contrarios aún en un procedimiento administrativo formal.

  3. no presentarle al superintendente la totalidad de mi expediente para su evaluación en donde surge

    la evidencia de que nunca se me ha radicado querella por actos disciplinarios.

  4. no ser la determinación sostenida por la prueba existente de mi expediente, viola el debido proceso de ley.

  5. aplicar de forma caprichosa, abusiva e irrazonable criterios discrecionales sin fundamento que puedan ser sostenidos por una determinación de hechos y conclusiones de derecho, esto así ciertamente refleja un abuso de discreción.

  6. impedir caprichosamente el derecho al pronto disfrute de mi libertad, toda vez que los programas de desvíos, campamentos y la Junta de Libertad Bajo Palabra exigen como criterios para ser considerados a esos beneficios el estar en el menor nivel restrictivo de seguridad de custodia-mínima ( T. 4 L.P.R.A. sec. 1112)

    I

    El recurrente se encuentra en una institución correccional cumpliendo sentencia de noventa y nueve (99) años por varias infracciones al Código Penal de Puerto Rico, impuesta el 4 de junio de 1991. Alega que desde el 18 de octubre de 1990 se encuentra clasificado en custodia máxima o sea aproximadamente quince (15) años en el mismo nivel de custodia. Que aun contando con todos los criterios y requisitos establecidos, según los reglamentos adoptados por la agencia y el plan institucional previamente establecido por el comité, se mantiene en el mismo nivel de clasificación de custodia máxima, lo que ha retrasado su proceso de rehabilitación.

    Evaluada la totalidad del expediente del recurrente, el foro administrativo concluyó ratificar el nivel de custodia máxima, ya que para el 16 de junio de 2005, sólo había cumplido catorce (14) años, siete (7) meses y dieciséis (16) días en confinamiento y trece (13) años, seis (6) meses y dieciséis (16) días en custodia máxima, de una sentencia de reclusión perpetua y de haber sido declarado delincuente habitual por la gravedad y naturaleza de los delitos cometidos.

    Es de esta determinación que se acude ante nos.

    Sabido es que las conclusiones e interpretaciones de los organismos administrativos especializados merecen gran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR