Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2006, número de resolución KLAN200500664
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200500664 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
JUANITA MARCANO POMALES, RAMIRE MARCANO POMALES | KLAN200500664 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao CASO NÚM: HAC2001-0112 (207) SOBRE: DIVISIÓN DE BIENES HEREDITARIOS |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 18 de abril de 2006.
Se apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 30 de enero de 2005, notificada el 18 de febrero de 2005. Alega que dicho foro erró al:
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determinar hechos que son totalmente incompatibles con sus expresiones en corte abierta, así como erró al tomar en cuenta una declaración inadmisible del apelado;
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adjudicar como de la propiedad de la sociedad legal de gananciales compuesta entre el apelado y la causante el inmueble de la apelante cito en el Barrio Mambiche Blanco de Humacao;
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decretar que la única controversia que tuvo ante sí fue si el inmueble sito en el Barrio Mambiche es propiedad única de la apelante o por el
contrario de la sociedad legal de gananciales que existiera entre el apelado y la causante, Vicenta Pomales García;
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decretar que es un bien ganancial el certificado de ahorro con balance al 22 de diciembre pasado de $34,329.03 cuando tenía que decretar que al fallecimiento de la causante el balance era de $50,000 y usar este valor como el correspondiente para la distribución de la herencia.
La apelante solicitó la partición de la herencia de su difunta madre en la que incluyó como demandado al viudo de la causante. Éste reconvino alegando, entre otras cosas, que entre los bienes a dividirse está una casa localizada en el Barrio Mambiche de Humacao, que aunque figura a nombre de la demandante, realmente forma parte de la comunidad hereditaria. La demandante apelante radicó una moción de sentencia sumaria, para que quedara establecido que esa propiedad no es parte del haber hereditario. Alega que adquirió la misma durante su matrimonio y que luego del divorcio, su ex esposo le cedió su participación por la cantidad de $20,000, que le fueron donados por su difunta madre y el demandado apelante.
El 1 de noviembre de 2004, el Tribunal declaró no ha lugar la moción de...
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