Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0501645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501645
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006

LEXTCA20060418-13 Ramírez Casino v. Pan Pepín Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

WALTER RAMÍREZ CASINO, MARJORIE VICENTY VÉLEZ Apelantes V. PAN PEPÍN, INC.
Apelada
KLAN0501645 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO CIVIL NÚM. I4CI200300011

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2006.

La demandante apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 29 de noviembre de 2005, notificada el 1 de diciembre de 2005.

Alega que dicho foro erró al dictar sentencia declarando sin lugar la demanda.

La demanda de título está basada en una causa de acción por despido injustificado. Los demandantes alegaron que debido a la relación de amistad que se inició entre ellos, la demandada creó un ambiente hostil de trabajo que les obligó a renunciar a sus empleos. La demandada apelada negó las alegaciones en su contra

y planteó que los demandantes renunciaron libre y voluntariamente de sus puestos.

A la vista en su fondo comparecieron ambos demandantes a ofrecer sus testimonios. Además se presentaron sus expedientes. La demandada impugnó el testimonio del codemandante con una deposición que le fue previamente tomada.

Al concluir el desfile de prueba, dicha parte solicitó la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil.

El Tribunal de Primera Instancia concluyó como hechos probados que el demandante comenzó a trabajar para la demandada el 11 de mayo de 1999 y renunció el 5 de junio de 2002. A la fecha de su renuncia se desempeñaba como Vendedor en la División de Hormigueros. Por su parte, la demandante comenzó a trabajar para la demandada el 22 de abril de 1999 y su renuncia fue efectiva el día 27 de julio de 2002. Ésta se desempeñaba como Coordinadora de Ventas de la División de Hormigueros. El 8 de mayo de 2002, la demandada les comunicó por escrito que la compañía había advenido en conocimiento de la relación sentimental entre ambos y que no intervendría en su vida privada. No obstante, les concedió el término de 15 días para solicitar las plazas disponibles en otras divisiones, debido al potencial conflicto de intereses, por ser la demandante la Coordinadora de la División de Hormigueros...

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