Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2006, número de resolución KLCE0500775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500775
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006

LEXTCA20060418-15 Pueblo de PR v. Nieves Castro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE CONFINADOS E INDIGENTES

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida V. FELIX JOAN NIEVES CASTRO Peticionario KLCE0500775 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado SOBRE: INFR. ART. 196, 82, 83, 192 Y 262 DEL CÓDIGO PENAL CASO NÚM: LVP2004G001, LVI2004G008-0010 LOP2004G001

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2006.

El peticionario comparece por derecho propio y solicita que pasemos juicio de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 5 de mayo de 2005, notificada el 10 de mayo de 2005. Alega que dicho foro erró al:

  1. declarar no ha lugar la moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, tratándose de un derecho cuasiconstitucional de poder apelar la decisión del tribunal en el juicio aun aceptando los abogados que no apelaron la sentencia ni el resultado en el juicio.

  2. dictar notificación y orden sin jurisdicción sobre el recurso de la Regla 192.1 y al Juez Heriberto Sepúlveda Santiago por tener jurisdicción para resolver el recurso sometido por el Sr. Nieves

    dado el hecho de que el Juez ejerce en el Tribunal de Apelaciones.

    I

    El 13 de agosto de 2004, el peticionario fue encontrado culpable y sentenciado por tres infracciones a los Artículos 82 y 83 del Código Penal de 1974, que tipifican el delito de asesinato en primer grado bajo el felony murder rule, una infracción al Artículo 196 que tipifica el delito de incendio agravado y una infracción al Artículo 282 que establece el delito de conspiración.

    Éste radicó moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal solicitando Relevo de Sentencia, en la que alegó que no obtuvo una representación legal adecuada en todo el proceso, incluyendo el apelativo. El 27 de enero de 2005, el tribunal concedió un término de 15 días a los abogados de defensa para que se expresaran en torno a la moción de relevo de sentencia.

    Además, ordenó su notificación al Honorable Juez del Tribunal Apelativo, Heriberto Sepúlveda Santiago, quien fue el juez sentenciador.

    El 24 de febrero de 2005, el peticionario solicitó el Relevo de su Representación Legal. El tribunal concedió 15 días a sus abogados para replicar. El 17 de marzo de 2005, la representación legal del...

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