Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0501321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501321
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006

LEXTCA20060418-18 Ramírez Roig v. Comité Olímpico de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

EDMANUEL RAMÍREZ ROIG, sus padres EDWIN RAMÍREZ MORALES, VILAMA SANTANA SANTIAGO y sociedad legal de gananciales Demandantes-Apelados
v.
COMITÉ OLÍMPICO DE PUERTO RICO, su Presidente, HÉCTOR CARDONA Demandados-Apelantes FEDERACIÓN DE BOLOS DE PUERTO RICO, su Presidente, JAIME ALMENDRO, JOHN DOE Y RICHARD DOE Demandados-Apelados
KLAN0501321
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE05-2685

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _18_ de abril de 2006.

Comparece ante nos el Comité Olímpico de Puerto Rico (el COPUR o el apelante) mediante recurso de apelación presentado el 31 de octubre de 2005. En su recurso, nos solicita que revoquemos una sentencia parcial emitida el 29 de septiembre de 2005, y notificada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). Mediante el referido dictamen, el foro a quo resolvió que el Sr. Edmanuel Ramírez Roig (el Sr.

Ramírez) era el atleta masculino con derecho a representar a Puerto Rico en cierto torneo de boliche.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos que el asunto planteado ante nos en el caso de epígrafe ya no es justiciable y, en vista de ello, desestimamos la apelación instada.

I

Según surge de los autos, el Sr. Ramírez es socio de la Federación de Bolos y miembro de la selección nacional de Puerto Rico. Éste, junto con la Sra. Yoselín León, fue designado por la junta de directores de dicha federación para representar a Puerto Rico en la Copa AMF a celebrase en Eslovenia del 13 al 20 de noviembre de 2005. Ello debido a que ambos habían sido condecorados como los atletas del año en sus respectivas ramas.

No obstante, el Sr. Edgardo Reyes (el Sr. Reyes) y la Sra. Erika Molina (la Sra.

Molina), también socios de la Federación de Bolos, cuestionaran ante dicho organismo la manera en que se hizo la selección de los representantes de Puerto Rico a la mencionada competencia. En atención a la queja ante sí presentada, la Federación de Bolos emitió una comunicación en la que se reafirmó en su decisión de seleccionar a los galardonados como atletas del año para representar al país en la Copa AMF.

Inconformes con el proceder de la Federación de Bolos, el Sr. Reyes y la Sra. Molina presentaron una querella ante el Tribunal Apelativo y de Arbitraje Deportivo (T.A.A.D.) del COPUR. En ésta, le solicitaron a ese foro que dejara sin efecto la selección hecha por la Federación de Bolos y, en su lugar, ordenara la celebración de eliminatorias para determinar quiénes acudirían a la competencia en cuestión. Sin embargo, fue el Sr. Héctor Cardona (el Sr.

Cardona), presidente del COPUR, y no el T.A.A.D., quien atendió dicha querella y ordenó la celebración de eliminatorias tal y como lo habían solicitado los querellantes. Eventualmente, dichas eliminatorias se llevaron a cabo resultando ganador el Sr. José León García (el Sr. León).

El Sr.

Ramírez por su parte, solicitó al T.A.A.D. la revisión de la determinación emitida por el Sr. Cardona y, por consiguiente, el aval de la Federación de Bolos a la celebración de la eliminatoria. No obstante, fue éste último quien entendió en la solicitud bajo el fundamento de que “[u]na vez se radica una apelación ante la Secretaría del Comité Olímpico de Puerto Rico, éste decide si interviene directamente en la controversia o si la refiere al Tribunal Deportivo.” La misiva mediante la cual se notificó dicha decisión fue firmada únicamente por el Sr. Cardona.

Inconforme aún, el Sr. Ramírez solicitó al pleno del COPUR la revisión de la determinación del Sr. Cardona. En atención a la petición, y acogiendo la recomendación del comité ejecutivo del COPUR, el pleno de dicho organismo resolvió que carecía de autoridad para adentrarse en controversias que no tuviesen que ver con asuntos disciplinarios.

Agotados los remedios al nivel de la organización deportiva, el Sr. Ramírez y sus padres presentaron una demanda contra el COPUR y su presidente, así como contra la Federación de Bolos de Puerto Rico y su presidente el Sr. Jaime Almendro. Como remedio solicitaron al T.P.I. la expedición de un interdicto mediante el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR