Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2006, número de resolución KLRA200600112
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200600112 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
LEXTCA20060418-20 Santiago Ortiz v. Adm.
de Corrección
ANDY SANTIAGO ORTIZ Recurrente | | Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. 7-94892 Sobre: Cambio de Custodia |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres
Colón Birriel, Juez
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2006.
El recurrente, Andy Santiago Ortiz (en adelante, el señor Santiago Ortiz) se encuentra confinado en la Institución de Máxima Seguridad del Complejo Correccional de Ponce bajo la custodia de la recurrida, Administración de Corrección (Administración), cumpliendo sentencias por varios delitos graves, entre éstos asesinato, robo y violaciones a la Ley de Armas. Comparece representado por el licenciado Héctor L. Nieves Claudio, solicitando la revisión de una Resolución de la
Administración emitida el 28 de diciembre de 2005, concurriendo con una determinación tomada por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución (el Comité) donde se encuentra recluido, en su reunión del 29 de noviembre de 2005 y notificada el 8 de febrero de ese año, por el Director de Clasificación de la Administración, ratificando su nivel de custodia máxima al cual se haya clasificado.
Concedimos término a la Administración para presentar su alegato en oposición, quien luego de otros trámites ha comparecido. Resolvemos con el beneficio de los escritos, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer lo acontecido en el foro administrativo.
Se desprende de los documentos ante nuestra consideración, que el señor Santiago Ortiz fue sentenciado el 27 de octubre de 1994, por el extinto Tribunal Superior, Sala de Bayamón, a tres (3) años de reclusión por infracción al Artículo 7 de la Ley de Armas y a tres (3) años por Tentativa de Artículo 166 (apropiación ilegal agravada), concurrentes entre sí. Se le concedieron los beneficios de una sentencia suspendida a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada.
Posteriormente, fue sentenciado el 8 de mayo de 1997, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, a noventa y nueve (99) años de reclusión por el delito de Asesinato en Primer Grado, más cuarenta y cuatro (44) años y seis (6) meses por reincidencia: a diez (10) años en cada uno de los dos (2) casos por el delito de Tentativa de Asesinato, más cinco (5) años por reincidencia; a quince (15) años por el delito de robo, más siete (7) años y seis (6) meses por reincidencia; a cuatro (4) años en cada uno de los dos (2)
casos por Artículo 6 de la Ley de Armas, más dos (2) años por reincidencia, a cinco (5) años en cada uno de los casos de Artículo 8 de la Ley de Armas, más dos (2) años y seis (6) meses por reincidencia; y, tres (3) años por el delito de conspiración, más un (1) año por reincidencia, para un total de ciento cuarenta y tres (143) años y seis (6) meses.
El 30 de julio de 1997, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón le revocó la probatoria concedida el 27 de octubre de 1994, por haber incurrido en los delitos por los que fue convicto y...
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