Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2006, número de resolución KLCE0600439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600439
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006

LEXTCA20060419-04 Pueblo de PR v. Nieves Cordero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. GIOVANNI NIEVES CORDERO Peticionario
KLCE0600439
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Crim. Núm.: ASC2005G0571 Sobre: Infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2006.

El 3 de abril de 2006 se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe. Giovanni Nieves Cordero recurre de la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia que denegó la solicitud de supresión de evidencia presentada por éste. Evaluado el recurso y la documentación que se acompaña, se deniega el auto.

I.

Surge de los documentos sometidos por la representación legal del peticionario que el 11 de enero de 2005 un agente de la policía en unión a otros policías se detuvo a comprar algo en una gasolinera del sector La Palma de Aguadilla. Se encontraba en un vehículo no rotulado. Éste

declaró que mientras otro compañero se disponía a entrar al garaje, se percató de una carpa frente a él donde vendían papas asadas. Pudo observar allí al aquí peticionario comiéndose una papa. Observó que a éste se le acercó un individuo que venía caminando y lo describió. Dialogaron algo y luego ambos caminaron hacia un vehículo que estaba estacionado al lado de la carpa (el agente describió el vehículo y proveyó número de tablilla). Observó cuando el aquí peticionario abrió la puerta del carro, introdujo su cuerpo en el mismo y del interior extrajo una funda color negra parecida a las que se usan para depositar gafas. Observó cuando el aquí peticionario extrajo de la misma una bolsa plástica transparente de tonalidad verde conteniendo polvo de aparente cocaína y se la entregó al individuo que había llegado allí. Éste último tomó el sobrecito y se fue apresuradamente por la carretera número 2.

El aquí peticionario depositó nuevamente la funda en el interior del vehículo. El agente se bajó de su vehículo e intervino con el peticionario, le expuso el motivo de la intervención, le ocupó la bolsa antes descrita la cual contenía 116 bolsitas de cocaína y lo arrestó. Posteriormente se sometieron los cargos que dan lugar a la controversia que nos ocupa.

En su escrito solicitando la supresión de la evidencia, el peticionario planteó, en esencia, que el testimonio del agente...

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