Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2006, número de resolución KLRA0600088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600088
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006

LEXTCA20060419-06 DACO v. Wal-Mart de Puerto Rico

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Recurrido v. WAL-MART DE PUERTO RICO, INC. d/b/a SUPERMERCADO AMIGO Recurrente
KLRA0600088
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: RCS-2005-21301 Sobre: Venta de Productos Expirados

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2006.

Wal-Mart de Puerto Rico, Inc., haciendo negocios como Supermercados Amigo, recurre de una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), mediante la cual se le impuso una multa de dos mil ($2,000.00) dólares por concepto de venta de productos expirados en su supermercado Amigo ubicado en el Centro Comercial de Aguadilla Mall. Alega, en esencia, que DACO violó su derecho a un debido proceso de ley en el proceso adjudicativo llevado a cabo por dicho departamento.

Con el beneficio de la comparecencia de DACO, resolvemos.

I.

El 14 de diciembre de 2004 DACO, por conducto de Awilda Jusino Torres, llevó a cabo una inspección del Supermercado Amigo ubicado en el Centro Comercial de Aguadilla Mall. En esa misma fecha, y como consecuencia de la inspección, dicho departamento emitió un Aviso de Infracción notificando que el referido supermercado tenía a la venta productos con fecha de expiración vencida en violación a nuestro ordenamiento legal.1

El 22 de diciembre de 2004 DACO emitió la Notificación de Multa Administrativa.2 En ésta se le informó a la recurrente que si no estaba conforme con la multa impuesta, tenía un término de veinte (20) días para solicitar una vista administrativa. Además, se le informó que de no solicitar la referida vista, se entendería que aceptaba la violación imputada y DACO procedería a emitir una Resolución confirmando la multa impuesta.

La Notificación de Multa Administrativa no fue recibida por la recurrente, ya que la dirección a la que se envió estaba incorrecta. El 20 de enero de 2005 DACO notificó el Aviso de Infracción y la Multa Administrativa llevándolos directamente al supermercado en cuestión.

El 28 de enero de 2005 la recurrente radicó ante DACO una moción de desestimación solicitando el cierre y archivo del caso.3

Alegó violación al debido proceso de ley por notificación inadecuada. Los abogados del interés público presentaron oposición a la referida solicitud

de desestimación el 9 de marzo de 2005. El 29 de junio de 2005, luego de considerada dicha oposición, DACO emitió una citación señalando vista administrativa para el 24 de agosto de 2005.4

De esta determinación acudió ante DACO la recurrente el 17 de julio de 2005 mediante otra solicitud de desestimación.5

En esa ocasión alegó que ya había transcurrido el término de seis (6) meses que DACO tenía para adjudicar la controversia.

El 4 de octubre de 2005, luego de celebrada la vista administrativa, DACO emitió resolución.6

Determinó que se le había notificado adecuadamente a la recurrente sobre los hechos que dieron lugar a la violación imputada, las leyes que fundamenta[ban]

el aviso de infracción, la multa recomendada y el derecho a solicitar vista administrativa para presentar evidencia a su favor. También determinó que la presentación de las mociones de desestimación y las réplicas del abogado del interés público constituían justa causa para excederse en el término de seis (6) meses en la adjudicación del caso. Por último, resolvió que había quedado probado que Supermercados Amigo incumplió con las disposiciones reglamentarias sobre la venta de productos expirados. Confirmó la multa impuesta.

Solicitada reconsideración y determinación de hechos adicionales, ambas...

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