Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2006, número de resolución KLCE060502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE060502
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006

LEXTCA20060419-09 Pueblo de PR v. Roman Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION DE BAYAMON

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JUAN A. ROMAN SOTO Peticionario
KLCE060502
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja Sobre: Ley Núm. 22 Crim. Núm.: T05-1388

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2006.

Comparece ante nos Juan A. Román Soto, en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una solicitud de desestimación instada por el peticionario.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, por hechos alegadamente acaecidos el 9 de septiembre de 2005, se presentó denuncia contra el peticionario por infracción al Art. 7.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de

2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, 9 L.P.R.A. sec. 52031.

La conducta imputada al peticionario consiste en que, voluntaria, maliciosa y criminalmente conducía su vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Determinándose causa probable, se señaló el juicio en su fondo para el 9 de noviembre de 2005. Llegada dicha fecha, el peticionario le entregó al Ministerio Público escrito intitulado “Moción en Razón de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal y el Debido Proceso de Ley”. Por su parte, el 14 de noviembre de 2005, el Ministerio Público instó “Contestación a Moción al Amparo de la Regla 95”. En dicho escrito, le señaló al peticionario que los documentos requeridos se encontraban disponibles en las Oficinas del Ministerio Público.

Así las cosas, y conforme surge de la Petición de Certiorari, el 19 de diciembre de 2005, el representante legal del peticionario acudió a las Oficinas del Ministerio Público a fin de obtener los documentos solicitados. Se señala que, en ese momento, no le fueron entregados los documentos requeridos.

La segunda vista del caso se pautó para el 25 de enero de 2006. Llegada dicha fecha, la vista fue cancelada toda vez que el Ministerio Público aun no había cumplido con lo...

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