Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2006, número de resolución KLAN200500643

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500643
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006

LEXTCA20060419-10 Sellés v. Rodríguez Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL I SUSTITUTO

GAMALIER SELLÉS, ANTONIA RAMÍREZ Demandantes-Reconvenidos Apelantes v. SIGFRIDO RODRÍGUEZ DÍAZ, COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Demandados-Reconvinientes Apelados
KLAN200500643
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso núm.: DCD 2001-1984 (404)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 19 de abril de 2006.

El matrimonio que constituyen Gamalier Sellés y Antonia Ramírez, en adelante los apelantes, instan la presente apelación civil en la que solicitan que revoquemos una sentencia dictada por la Sala Superior de Bayamón del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) el 14 de marzo de 2005, y archivada en autos copia de su notificación el 29 de marzo siguiente, en el caso civil número DCD 2001-1984, de Gamalier Sellés y Antonia Ramírez, demandantes y reconvencionados v. Sigfrido Rodríguez Díaz y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, demandados y reconvinientes.

Mediante la sentencia objeto de esta apelación el T.P.I. declaró sin lugar la demanda presentada por los apelantes, estimando con lugar una reconvención presentada por la parte aquí apelada. En consecuencia, condenó solidariamente a los apelantes y a su aseguradora a satisfacer al apelado Sigfrido Rodríguez Díaz la suma de $60,000.00 por concepto de lo pagado por éste para adquirir el negocio conocido como “Almacenes Ramos” y la plusvalía de dicho establecimiento; más $25,000.00 por concepto de daños y perjuicios.

Presentado el escrito de apelación, oportunamente los apelados presentaron su alegato. Con el beneficio de dichos alegatos, así como de la transcripción de la prueba presentada ante el T.P.I., estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

Los apelantes son los dueños de un edificio comercial de dos plantas, ubicado en el sector La Aldea del término municipal de Bayamón.

Entre 1980 y 1981 los apelantes hicieron ciertas mejoras al inmueble antes descrito, estando entre éstas ciertos trabajos en el sistema de electricidad y la instalación de lámparas fluorescentes en el primer piso.

Luego de terminadas dichas mejoras, los apelantes arrendaron el inmueble al señor Antonio Ramos, en adelante Ramos, para operar un negocio de venta de telas bajo el nombre comercial de “Almacenes Ramos.” El contrato de arrendamiento contenía una disposición que prohibía efectuar mejoras al inmueble arrendado, a menos que el arrendatario obtuviera previamente la autorización de los arrendadores.

En algún momento entre el año 1982 y el año 1983 los apelantes autorizaron a Ramos a que instalara unos abanicos en el techo de la edificación.

Con posterioridad a la instalación de los abanicos se produjo un incendio en el inmueble, ocasionado por un corto circuito en el sistema eléctrico. Los apelantes fueron indemnizados por su aseguradora por los daños que les causó el incendio. Con dicha indemnización los apelantes hicieron ciertos trabajos de electricidad, incluyendo la instalación de nuevos abanicos.

Así las cosas, el 2 de junio de 1998, mediante contrato de compraventa, el apelado Rodríguez Díaz adquirió de Ramos la operación de “Almacenes Ramos,” con su nombre comercial, plusvalía y existencias.

El 5 de junio de 1998 Rodríguez Díaz firmó un contrato de arrendamiento con los apelantes para continuar con las operaciones del negocio “Almacenes Ramos”.

Con anterioridad a que Rodríguez Díaz tomara posesión del inmueble los apelantes no hicieron ninguna revisión o inspección del mismo.

Cuando Rodríguez Díaz entró en posesión del inmueble se percató que en el techo del primer piso estaban instalados unas lámparas fluorescentes y abanicos.

Luego de obtener la autorización y consentimiento de los apelantes, Rodríguez Díaz instaló en la segunda planta ciertas unidades de aire acondicionado; así como una planta generadora del electricidad. Estos trabajos fueron efectuados por un perito electricista contratado por Rodríguez Díaz.

El 26 de abril de 2001 se produjo un incendio en el inmueble que ocasionó daños y pérdidas.

El incendio se debió a un corto circuito, por sobrecalentamiento debido a una conexión inapropiada en el interruptor triple con que se encendían las lámparas fluorescentes instaladas en el primer piso de la edificación.

Las lámparas fluorescentes y el interruptor triple en el primer piso, lugar donde se originó el incendio, habían sido instaladas por órdenes de los apelantes, sin que se haya acreditado que dicha instalación fuera hecha por un perito electricista.

Oportunamente los apelantes presentaron demanda contra los aquí apelados, alegando que Rodríguez Díaz al continuar con la posesión de la propiedad arrendada se negó a reparar la misma, pero realizó de manera ilegal y negligente alteraciones al sistema eléctrico de la edificación; provocando así el incendio ocurrido el 26 de abril de 2001.1 Reclamaron los apelantes ser indemnizados por concepto de daños a la propiedad y por concepto de sufrimientos y angustias mentales; además, por ciertas sumas correspondientes a cánones de arrendamiento alegadamente dejados de pagar por Rodríguez Díaz.

También oportunamente, Rodríguez Díaz presentó su contestación a la demanda, así como una reconvención. Con dicha reconvención...

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