Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0501339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501339
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006

LEXTCA20060420-02 Popular Auto,Inc. v. Hassett Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

POPULAR AUTO, INC.

Demandante-Apelada

v.

CYNTHIA HASSETT RIVERA

Demandada-Apelante

NRG DISTRIBUTION CORP H/N/C RICOH

Terceros Demandados

KLAN0501339

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta

Sobre: Cobro de Dinero

Caso Civil Núm.

CD2004-0178

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2006.

Acude ante nos la parte demandada-apelante, Cynthia Hassett Rivera, y nos solicita que revoquemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, (Hon. Carlos De Jesús Rivera Marrero, Juez) el 26 de septiembre de 2005. El tribunal condenó a la Sra. Hassett Rivera a satisfacerle a los demandantes-apelados, Popular Auto, Inc. (en adelante, Popular) una suma de dinero por incumplimiento de contrato de arrendamiento, más los honorarios de abogados. Después de revisar los alegatos de ambas partes, los anejos y el derecho aplicable, revocamos la sentencia emitida por el tribunal.

I

La parte demandante-apelada, Popular y la demandada-apelante Hassett Rivera, suscribieron un contrato de arrendamiento financiero el 2 de agosto de 2000, número 02-600-45166-00-90890, sobre un equipo de fotocopiadora del año 2000. El costo del equipo era de $18,625.00. Después de un año y nueve meses, la demandada-apelante Hassett Rivera, devolvió voluntariamente el equipo de fotocopiadora. La razón para la devolución fue que alegadamente la máquina estaba defectuosa.

Popular procedió a vender el equipo devuelto y objeto del contrato a la iglesia Pentecostal Zion por la suma de $550. Sin embargo, nunca le notificó a la Sra.

Hassett Rivera que había recibido una oferta de un tercero. Debido a que esta cantidad no fue suficiente para cubrir el balance pendiente de $16,574.73, Popular le envió a la demandada-apelante Hassett Rivera, una carta de notificación anunciándole la venta del equipo y gestionando el cobro de dinero adeudado. Cuando Hassett Rivera no respondió por la deuda, Popular presentó demanda en cobro de dinero por incumplimiento del contrato de arrendamiento financiero.

Luego de varios trámites, Popular solicitó que se dictará sentencia sumaria y la parte demandada-apelante presentó su oposición. El Tribunal de Primera Instancia acogió los planteamientos de Popular y por no encontrar controversias de hechos, dictó sentencia sumaria ordenándole a la Sra. Hassett Rivera a pagarle a Popular los $16,574.73 adeudados, más $4,972.41 por concepto de honorarios de abogados, según pactado.

De esta determinación, la demandada-apelante acude ante nos, y señala la comisión de dos errores. Plantea que se equivocó el tribunal a quo al dictar sentencia sumariamente por existir controversia en torno a la ejecución del contrato, específicamente la cláusula 14(c), y por no tomar en cuenta que el contrato era de adhesión.

II

El propósito de la sentencia sumaria esacelerar la justicia que persigue el litigante obligando a la parte contraria a presentar al tribunal las pruebas que tenga para sostener las alegaciones que ha...

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