Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2006, número de resolución KLCE200600281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600281
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006

LEXTCA20060420-13 Western Radiosonics,Inc. v. Seguros Multiples

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

WESTERN RADIOSONICS, INC. Recurrido
v
SEGUROS TRIPLE S Peticionaria
KLCE200600281
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm: JCD2005-1290 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2006.

-I-

Seguros Triple S (la “peticionaria”) recurre de la Orden emitida el 10 de enero de 2006, notificada el 26 de ese mes y año y de la Orden Enmendada emitida el mismo 10 de enero de 2006, notificada el 3 de febrero de ese año en el caso Western Radiosonics, Inc. v. Seguros Triple S, Civil Núm. JCD2005-1290, sobre: cobro de dinero. Mediante la primera orden el foro de instancia declaró

No Ha Lugar una solicitud de prórroga de la peticionaria por presentarla fuera del término y motu proprio le anotó la rebeldía. Por razón de el segundo dictamen se reiteró en

lo expresado en su primera orden y ordenó a Western Radiosonics, Inc., (la “recurrida”) que dentro del término de cinco (5) días, presentara solicitud de sentencia en rebeldía acompañada de una declaración jurada acreditando el balance de la deuda reclamada, además de documentos que evidencien la obligación junto con un proyecto de sentencia para la consideración del tribunal grabado en disco 3½ (Microsoft Word) o enviado por correo electrónico a la siguiente dirección: IrmaL@tribunalespr.org.

Concedimos término a la recurrida para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar los dictámenes emitidos. Por otro lado, ordenamos la paralización de los procedimientos ante el foro de instancia hasta la disposición del recurso.

Transcurrido el término concedido a la recurrida conforme a lo ordenado no ha comparecido, por lo que resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.

-II-

El 22 de septiembre de 2005, la recurrida presentó demanda en cobro de dinero contra la peticionaria. Alegó, ser la propietaria de un equipo de tomografía computadorizado utilizado para prestar servicios de radiología en las facilidades del Fondo del Seguro del Estado, Región de Ponce (“Fondo”). La peticionaria tenía vigente una póliza de seguros a su favor para cubrir daños al equipo. En algún momento durante el fin de semana largo del Día de Reyes del año 2005, las facilidades del Fondo fueron escaladas y el equipo fue hurtado y vandalizado. Los daños reclamados por el equipo ascendieron a $76,500.

Adujo además, que el 11 de enero de 2005, se comunicó con la Policía de Puerto Rico y con la peticionaria notificándoles de lo ocurrido para iniciar una investigación y reclamación por la pérdida. La peticionaria asignó la reclamación a sus ajustadores para ser investigada. Durante todo momento la recurrida cooperó activamente en la investigación sometiéndole a la peticionaria y a su ajustadora toda la información necesaria encaminada a resolver su reclamación. Arguyó que la peticionaria había actuado de mala fe, al negarse a honrar la reclamación, aduciendo excusas baladíes o falta de información y al asignarle la reclamación a otra de sus firmas de ajustadores para dilatar sin excusa y sin justificación el pago.

Finalmente, solicitó se dictara sentencia declarando con lugar su demanda, condenando a la peticionaria a pagarle $76,500 más los intereses sobre dicha suma al tipo legal desde el 11 de enero de 2005 y hasta la fecha de su total pago, así como las costas, gastos del litigio y una suma razonable por concepto de honorarios de abogado.

El emplazamiento a la peticionaria fue diligenciado el 19 de octubre de 2005, disponiendo hasta el 8 de noviembre, para contestar la demanda o solicitar prórroga. No obstante, la peticionaria solicitó prórroga para contestar la demanda el 16 de noviembre, es decir, ocho (8) días luego de expirado el término original prescrito para ello de conformidad con la Regla 68.2 de Procedimiento Civil. Por su parte, el 10 de enero de 2006, notificada el 26 de ese mes y año, es decir casi dos (2) meses después de presentada la prórroga, el foro de instancia la declaró No Ha Lugar por haberse presentado fuera de término y a su vez le anotó la rebeldía motu proprio.

Así las cosas, el 31 de enero de 2006, la peticionaria presentó escrito titulado Moción Solicitando el Levantamiento de la Anotación de Rebeldía. Por otro lado, en igual...

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