Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0600031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600031
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006

LEXTCA20060421-02 Chavez González v. Hotel y Restaurant El Guajataca,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

JULIA ESTHER CHAVES GONZÁLEZ Apelada v. HOTEL Y RESTAURANT EL GUAJATACA, INC. GERMÁN CHAVES GONZÁLEZ Apelantes
KLAN0600031
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: CPE2005-0299 (402) Sobre: Injunction. Protección bienes de Incapaz

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2006.

La causa que atendemos trata sobre la posible precariedad existente de los haberes y acreencias de un incapaz así declarado judicialmente. Por entender que el foro recurrido ha ejercido su discreción juiciosamente, confirmamos el dictamen apelado. Exponemos.

I.

Ambas partes han comparecido y sus alegatos son de beneficio para entender y dilucidar las controversias.

El presente recurso surge de una demanda de injuntion presentada el 28 de octubre de 2005, por la apelada señora Julia Esther Chaves González (“la apelada”) contra el Hotel y Restaurant El Guajataca, Inc. y su Presidente señor Germán Chaves González, en adelante, (“los apelantes”), donde se reclama entre otros remedios que, se deposite en el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Arecibo, (“T.P.I.” o, “Instancia”) la suma de $1,145,804.84, producto parcial de la venta del referido hotel por parte de la corporación y su presidente, a Elite Properties, Inc.

Alega la apelada en dicha demanda que el apelante al vender el Hotel El Guajataca, (“el hotel”), afectó los derechos y participación de la sucesión Chaves en el referido inmueble. Luis Chaves González quien fuera declarado incapaz es miembro de la sucesión y está representado por la Procuradora de Familia Hon. Vilma Diez Morales en el presente caso así como, en otros anteriores.

El T.P.I. celebró vistas el 14 y 18 noviembre de 2005. Ambas partes presentaron prueba pericial así como sus respectivos argumentos. A base de lo anterior Instancia, Hon. Juez Jimmy Villalobos González declaró con lugar la petición de interdicto presentada por la apelada, por entender que al estar todo el dinero efectivo bajo el único control del apelante señor Chaves González, “existe un gran riesgo de que dicho dinero pueda desaparecer y la Corporación, (Guajataca Inc.), se vuelva insolvente causando daños irreparables a la parte demandante Julia Esther Chaves González y sobre todo, a su hermano incapaz Luis Chaves González, posición a la que se une la Procuradora de Familia, Lcda. Vilma Diez Morales”.

Siendo lo anterior la óptica que...

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