Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2006, número de resolución CE051185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE051185
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006

LEXTCA20060421-03 Umpierre Amy v. Alvarado Alvarado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

PANEL XIII

ANTONIO UMPIERRE AMY, ANABEL MONCLOVA BORELLI y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos DEMANDANTES-RECURRIDOS V. ADALBERTO ALVARADO ALVARADO, HILDA SONIA TORRES TORRES y la sociedad legal de gananciales com-puesta por ambos, su Compañía de Seguros RICHARD DOE; JOHN DOE DEMANDADOS-PETICIONARIOS KLCE200501185 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala DE Aibonito NUM. BAC2003-0074

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de abril de 2006.

Por entender que el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) erró al denegar la moción de sentencia su-maria presentada por el señor Adalberto Alvarado Alvarado, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución.

I.

El señor Antonio Umpierre Amy y su esposa han presentado múltiples recursos judiciales contra el señor Adalberto Alvarado Alvarado y su esposa que, de distintas formas, cuestionan la posesión o titularidad del señor Alvarado Alvarado sobre una finca en la que ambas partes reclaman derecho propietario.

El examen del expediente nos permite precisar algunos hechos importantes que no están en controversia para facilitar la compren-sión del caso.

1- El señor Umpierre Amy es titular de dos solares marca-dos como números 12 y 13. Estos predios fueron parte de una finca principal que fue dividida en predios numerados del 1 al 16.

2- El señor Umpierre Amy dedica los solares 12 y 13 al cuido de ganado.

3- Entre los predios 12 y 13 existe un predio remanente de la finca principal de aproximadamente 2.3 cuerdas.

4- En el solar remanente mencionado en el inciso anterior existe un pozo de agua.

5- Los señores Umpierre Amy y Alvarado Alvarado han pre-sentado en el Tribunal diversos recursos judiciales que guardan relación con la posesión o titularidad del solar remanente de 2.3 cuerdas antes mencionado. Los recursos legales incoados entre las partes y la disposición judicial fue la siguiente:

  1. Demanda titulada como Acción Confesoria de Servi-dumbre y Daños y Perjuicios presentada por el señor Umpierre Amy contra el señor Alvarado Alvarado y otros, William Feliciano Ruiz y José A. Rodas, caso número JAC1997-0618, Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, de 17 de diciembre de 1997. En la alegación nueve de la demanda presentada por el señor Umpierre Amy contra el señor Alvarado dice lo siguiente:

    "Que recientemente el señor Umpierre Amy se ha enterado de que dicha finca fue adquirida en concepto de dueño por el co-demandado, señor Adalberto Alvarado Alvarado y su esposa, Hilda Sonia Torres Torres, los cuales, a través del señor Adalberto Alvarado Alvarado, se han negado a reco-nocer la servidumbre de paso continua y aparente, la cual fue establecida por el propietario de la finca original, antes de que esta fuera segregada en predios enumerados de 1 al 16".

    En la referida demanda el señor Umpierre Amy alegó que otros demandados, Toro Vélez y el Ing.

    Juan F. Rodríguez le vendieron los terrenos fraudulentamente y que, aunque fueron segregados, siempre tuvo el propó-sito de utilizarlos en conjunto como una finca agregada. El remedio solicitado en esa demanda fue que se le reco-nociera el derecho de servidumbre de paso y de agua que tienen como predios dominantes sus parcelas [12 y 13] y que se ordene al Registrador inscribir las servi-dumbres de paso de agua que tienen sus parcelas como predios dominantes sobre el remanente en los planos originales y servidumbres en las escrituras de compra-venta pertenecientes "como...

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