Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2006, número de resolución KLRA200500967

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500967
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006

LEXTCA20060421-06 Rodríguez Díaz v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

ÁNGEL M. RODRÍGUEZ DÍAZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA200500967
Revisión de Decisión Administrativa Comité de Clasificación y Tratamiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2006.

-I-

El recurrente Ángel Rodríguez Díaz se halla confinado en la cárcel de Ponce bajo la custodia de la Administración de Corrección.

Cumple una sentencia de 20 años de prisión que le fue impuesta el 15 de marzo de 1999, por el delito de posesión de sustancias controladas con intención de distribuirlas, art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas. Inicialmente le fue

concedido el privilegio de la suspensión de su sentencia.

Este privilegio le fue revocado el 22 de octubre de 2001, debido a que el recurrente incurrió en un desacato. Fue condenado a cumplir 30 días de prisión.

El recurrente ha cumplido cuatro años de su sentencia. Extinguirá su condena en marzo de 2012. Será elegible para una libertad bajo palabra en septiembre de 2006.

Al ser ingresado en prisión, el recurrente fue clasificado en custodia máxima. El 2 de septiembre de 2003, se le reclasificó en custodia mediana.

Estando clasificado en custodia mediana, contra el recurrente se presentó una querella administrativa, por hechos supuestamente ocurridos el 10 de enero de 2005, querella núm. PPRD05-01-06. Al recurrente se le imputó haber interrumpido el recuento de los prisioneros.

Luego de otros trámites, mediante resolución emitida el 23 de mayo de 2005, el recurrente fue hallado incurso en la falta. La agencia le impuso una sanción de 12 días de segregación disciplinaria.

El recurrente solicitó reconsideración de dicha determinación. Mediante resolución emitida el 1ro de julio de 2005, la agencia acordó reconsiderar su decisión y dejó sin efecto la sanción impuesta.

El recurrente fue evaluado por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución el 5 octubre de 2005. A pesar de que la agencia había determinado reconsiderar la sanción impuesta, el Comité recomendó que el recurrente fuese asignado a custodia máxima, debido al incidente disciplinario mencionado.

El recurrente apeló la decisión del Comité ante el Director de...

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