Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2006, número de resolución KLAN20051304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20051304
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006

LEXTCA20060421-10 Oyola Hernández v. Ríos Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

FELIPE OYOLA HERNÁNDEZ
Demandante-Apelado
v. ANGEL RÍOS MALDONADO, su esposa “JANE DOE” y la Sociedad de Bienes Gananciales por ambos constituida
Demandada -Apelante
KLAN20051304
KLAN20051460
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP2000-1583(805)

Panel integrado por su presidente, la juez Peñagarícano Soler, el juez González Vargas y el juez Rivera Martínez.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2006.

Mediante los recursos consolidados de epígrafe se recurre de la sentencia en rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”) el 8 de junio del 2004 y notificada el 27 de septiembre del 2005.1

En dicha Sentencia el TPI condenó al Sr. Ríos Maldonado (en adelante, “el Demandado o Sr. Ríos Maldonado”), demandado en rebeldía, a pagar la suma de $20,000.00

más intereses computados al 5% anual desde la fecha de dictada la Sentencia hasta su pago total al demandante de epígrafe, Sr. Felipe Oyola Hernández (en adelante, “el Demandante o Sr. Oyola Hernández”).

En el primer recurso, KLAN05-1460, comparece como apelante la parte demandante, Sr.

Oyola Hernández y en el segundo, KLAN05-1304, comparece la parte demandada, Sr.

Ángel Ríos Maldonado, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Examinados los recursos consolidados, así como el derecho aplicable, se revoca la Sentencia recurrida por los fundamentos que habremos de exponer.

I.

El 23 de septiembre del 1999, mientras el Sr. Oyola Hernández se encontraba realizando un trabajo en la propiedad del Sr. Ríos Maldonado, comenzó a sentir un dolor de espalda persistente.2

A raíz de dicho incidente, el Sr. Oyola Hernández se reportó al Fondo del Seguro del Estado (en adelante, “FSE”). Allí, recibió tratamiento médico por algún tiempo, luego de lo cual fue descontinuado debido a que el Sr. Ríos Maldonado no era un patrono asegurado, dato que fue informado posteriormente por el FSE.

Los días 4 de octubre del 1999 y 9 de diciembre del 1999, el Sr. Oyola Hernández prestó declaraciones juradas ante el FSE informando el accidente por él sufrido. El Sr. Ríos Maldonado también compareció ante el Investigador del FSE y prestó la correspondiente declaración jurada en la cual indicó que su dirección residencial era: “Calle Carrión Maduro 656, Pda. 22, Santurce.”

Previo a la presentación de la demanda, el 17 de julio del 2000, el Sr. Oyola Hernández, a través de su representación legal, cursó una reclamación extrajudicial al Sr. Ríos Maldonado. Dicha reclamación extrajudicial fue enviada a la siguiente dirección: “1509 Ave. Fernández Juncos, Pda. 23, Santurce, P.R. 00909”. El 27 de octubre del 2000, el Sr. Ríos Maldonado, a través de la Lcda. Valerie Robles, contestó la referida reclamación extrajudicial.

Al no producirse acuerdos satisfactorios entre las partes, el 30 de agosto del 2000, el Sr. Oyola Hernández instó demanda por daños y perjuicios contra el Sr. Ríos Maldonado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.3 En la demanda, el Sr. Oyola Hernández indicó que es un trabajador no-diestro que se dedica a ejercer el oficio de albañilería, pintura, enchape (“handyman”) y que lleva aproximadamente 15 años brindándole servicios de mantenimiento al Sr. Ríos Maldonado.

El mismo día en que se presentó la demanda, se expidieron los emplazamientos correspondientes. Posteriormente, el 22 de noviembre del 2000, el emplazador señor José A. Gilot Meléndez prestó declaración jurada ante el Secretario Auxiliar del TPI, indicando las gestiones que había realizado para emplazar personalmente al Sr. Ríos Maldonado.4 El 4 de diciembre de 2000, el Sr.

Oyola Hernández presentó “Moción Sobre Autorización Para Emplazar Por Edicto”, indicando que no se había podido emplazar personalmente al Sr. Ríos Maldonado a pesar de todas las diligencias que se habían realizado, ya que éste “se oculta o se mudó fuera de la jurisdicción”. El 21 de febrero del 2001, el TPI emitió

Orden para emplazar por edicto.

Así las cosas, el edicto fue publicado en el periódico El Vocero el 12 de marzo del 2001. Surge del expediente ante nos, que copia de la demanda y del edicto fueron enviadas por correo certificado a la última dirección conocida del Sr.

Ríos Maldonado, a saber, 1509 Ave. Fernández Juncos, Pda. 23, Santurce, P.R.

00909. No obstante, el referido sobre fue devuelto con la indicación de que la persona no era conocida (“Attempted Unknown”). El error se debió a que el sobre fue enviado al nombre de “Ángel Ríos Martínez” en vez de “Ángel Ríos Maldonado”.

Por ello, el 16 de mayo de 2001 y notificada el 3 de julio del 2001, previa solicitud del Sr. Oyola Hernández, el TPI ordenó nuevamente la publicación del edicto. En vista de lo anterior, el 14 de julio del 2001, se publicó nuevamente el edicto en el periódico El Vocero y, el 19 de julio del 2002, se le envió copia de la demanda y el edicto al Sr. Ríos Maldonado a la misma dirección indicada anteriormente. En esta ocasión el sobre fue nuevamente devuelto como rechazado (“Refused”). Cabe señalar que en las dos ocasiones el sobre fue rechazado por la misma persona, la cual firmó como “R.

Polanco”.

No habiendo comparecido el demandado en el término correspondiente, el 24 de agosto del 2001, el Sr. Oyola Hernández presentó “Solicitud de Anotación de Rebeldía”, a la cual anejó el edicto, el sobre de envío y el acuse de recibo. Según solicitado, el TPI ordenó la anotación de rebeldía el 26 de septiembre del 2001, notificada el 1 de octubre del mismo año.

Posteriormente, el 24 de febrero del 2004, se celebró una vista en rebeldía ante el TPI, luego de lo cual emitió Sentencia el 8 de junio del 2004. En la referida Sentencia, el TPI condenó al Sr. Ríos a pagar al Sr. Oyola la suma de $20,000 más intereses computados al 5% anual desde la fecha del dictamen del foro sentenciador hasta su pago total, más costas y honorarios de abogados.

Durante los trámites ante el TPI y luego de haberse determinado por el FSE que el Sr.

Ríos Maldonado era un patrono no asegurado, se comenzó un trámite administrativo apelativo ante la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante “la Comisión”).5 En esta ocasión, el Sr. Ríos Maldonado fue emplazado personalmente por el Alguacil de la Comisión. La vista ante la referida agencia fue celebrada el 15 de febrero del 2005. A esta vista administrativa comparecieron ambas partes a través de sus respectivas representaciones legales. 6

Con respecto a la Sentencia dictada por el TPI, el Sr. Oyola presentó Moción de Reconsideración o Enmienda Nunc Pro Tunc. Ello, para expresar que a base de las determinaciones de hechos de dicho Foro se le debió conceder una compensación económica de $113,320 y no de $20,000. El TPI denegó la referida moción. Inconforme con lo anterior, el 14 de julio del 2004, el Sr. Oyola presentó ante este Foro Apelativo un recurso de apelación. No obstante, dicho recurso fue desestimado por prematuro por un panel hermano de este Tribunal.7 Lo anterior se debió a que el TPI no había notificado su Sentencia a los apelados, por lo que la misma no podía ejecutarse por no ser final y firme.

Este Tribunal devolvió el caso al Foro Sentenciador y le ordenó notificar la Sentencia a todas las partes. El 27 de septiembre del 2005, el TPI procedió a notificar la Sentencia, conforme lo ordenado por este foro.

Inconformes con el anterior dictamen, tanto el Sr. Ríos Maldonado como el Sr. Oyola Hernández, acudieron ante nos mediante sus respectivos recursos de apelación, presentados el 27 de octubre del 2005 y el 28 de noviembre del 2005, respectivamente. El Sr. Oyola Hernández presentó su Alegato en Oposición a Escrito de Apelación el día 12 de diciembre del 2005. El Sr. Ríos Maldonado le imputa al foro sentenciador haber erradoal declarar con lugar la demanda de epígrafe cuando estuvo sin jurisdicción hacia el demandado por ordenar emplazamientos por edictos contrario a las reglas de procedimiento civil. Por su parte, el Sr. Oyola Ríos le imputa al TPI haber incididoal dictar Sentencia incompatible con sus propias determinaciones...

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