Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2006, número de resolución KLCE200501356

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501356
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006

LEXTCA20060421-15 Delgado Rivera v. Román Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

MARÍA MARGARITA DELGADO RIVERA Recurrida v. HÉCTOR MANUEL ROMÁN TORRES, JOSÉ RAFAEL ROMÁN TORRES Peticionarios
KLCE200501356
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. CAC 1999-0348 Sobre: División de Herencia

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, por el Juez Brau Ramírez y por la Jueza Fraticelli Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2006.

El caso de autos se inició con una demanda de petición de herencia contra los peticionarios Héctor Manuel y José Rafael Román Torres por parte de la señora María Delgado Rivera. Ésta es la viuda y única heredera testamentaria de un hermano de los peticionarios, quien murió en el estado de New Jersey en 1999. Éste y los peticionarios son los herederos de sus dos progenitores y de otro hermano que los premurieron. La recurrida reclama las participaciones hereditarias que le correspondían a su esposo en esas tres sucesiones. (Apéndice del recurso, págs. 1-6.)

Luego de iniciado el pleito, las partes comenzaron las gestiones para tasar las propiedades que constituían el caudal relicto, con el propósito de transigir el pleito y sus distintas reclamaciones y someterle al tribunal un proyecto de cuaderno particional. Más tarde, los peticionarios le ofrecieron a la recurrida transigir sus reclamaciones por $125,000, cantidad que depositaron en el tribunal. (Apéndice del recurso, págs. 8-9.)

Como la recurrida reside en New Jersey, delegó las gestiones del pleito en el abogado que la representaba en ese entonces, el Lcdo. Víctor Ortiz Lebrón.

Cuando el abogado le notificó el resultado de la tasación hecha por un tasador seleccionado con su anuencia, a base de la cual los peticionarios le hicieron la oferta de $125,000, ella no la aceptó. Así se lo manifestó a su abogado e insatisfecha con su gestión, le pidió la renuncia como su representante legal. (Apéndice del recurso, págs. 10-14.)

Nos llama la atención la “Moción informativa, solicitud de remedio y orden” en la que el Lcdo. Ortiz Lebrón le informó al tribunal tales hechos y reconoció que “a la parte demandante (su cliente) le asiste su derecho de impugnar o revisar con otro evaluador las propiedades en cuestión”. (Apéndice del recurso, págs.

10-11.) También le expresó al foro a quo que si su cliente aceptaba la oferta de $125,000, cuya suma fue “consignada” por los peticionarios en el tribunal, él cobraría el 30% de esa cuantía, según el acuerdo suscrito por ambos. Pero, si ella rechazaba la oferta, él le propuso cobrar únicamente el “15% de lo consignado”. (Apéndice del recurso, pág. 10, incisos 5 y 6.)

El hecho más insólito que surge del expediente ante nos es que ese mismo abogado, que aún no había solicitado la renuncia como representante legal de la recurrida,1 le solicitó al foro a quo queexpida una orden dirigida a la parte demandante [su cliente…], para que en un término no menor de 10 días se exprese sobre la consignación habida y de no hacerlo dentro del término concedido se entenderá que se allana a la misma. [Énfasis nuestro.] (Apéndice del recurso, pág. 10, inciso 4.) Es decir, quien todavía era el abogado de récord de la recurrida le pidió al tribunal que emitiera una orden contra su cliente...

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