Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2006, número de resolución KLRA200500830

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500830
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006

LEXTCA20060421-19 Oficina de Etica Gubernamental v. Velez Irizarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL QUERELLANTE v. JAVIER VELEZ IRIZARRY Querellado
KLRA200500830
Revisión procedente de la Oficina de Ética Gubernamental Caso 04-85

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez Ramírez Nazario y la jueza Peñagarícano Soler.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2006.

Acude ante nos mediante recurso de revisión el señor Javier Vélez Irizarry (en adelante el señor Vélez o el recurrente) y solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Oficina de Ética Gubernamental (en adelante OEG) el 29 de junio de 2005, notificada el 6 de julio de 2005. En esta se le impuso al señor Vélez una multa administrativa de $1,000.00 por violación al Artículo 3.3 (e) de la Ley de Ética Gubernamental. La OEG presentó su alegato en oposición al recurso de revisión.

Analizado los escritos de las partes así como el derecho aplicable, se confirma la Resolución emitida por la OEG el 29 de junio de 2005.

I.

El señor Vélez comenzó a trabajar en un puesto de carrera en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante CFSE), el 16 de junio de 1995. Desde el 1999 ocupa el puesto de Oficial Administrativo III en la Sección de Archivo de Pólizas, en la Oficina Regional de San Juan.

El 15 de septiembre de 1999, el señor Vélez inscribió en el Departamento de Estado, División de Corporaciones y Marcas de Fábricas, una Corporación con el nombre de JAVI Promotions Inc. (en adelante JAVI). Esta Corporación se dedicaba a la promoción de artistas en eventos musicales. En el año 2000, el señor Vélez solicitó y obtuvo a nombre de JAVI, una licencia de promotor de espectáculos.

El 31 de julio de 2004 el señor Vélez, en representación de la corporación JAVI1, otorgó con el Municipio de Patillas un contrato para proveer servicios como Promotor de Espectáculos Públicos durante la celebración de las fiestas patronales del 2001.2 Mediante dicho contrato, el recurrente se obligó a contratar directamente los artistas y proveer luces y sonidos durante la celebración de las fiestas patronales.

Entre el 3 de agosto y el 7 agosto de 2001, mientras ejercía su cargo en la CFSE, el señor Vélez y/o JAVI recibió del Municipio de Patillas la cantidad de $79,000.00 mediante cinco cheques por la cantidad de $15,800.00 cada uno. Este pago cubría los gastos de la presentación artística, luces, sonidos e intervenciones radiales.

El 24 de marzo de 2004, la OEG presentó una querella en contra del señor Vélez.

En la misma se le imputaba una violación al Artículo 3.2 (f) de la Ley de Ética Gubernamental. El 25 de marzo de 2004, la OEG presentó una querella enmendada para sustituir la disposición de ley violada. En ésta, se le imputaba al señor Vélez haber violado el Artículo 3.3 (e) de la Ley de Ética Gubernamental. Según lo establecido en este artículo, se le imputó al recurrente no haber solicitado la dispensa necesaria para poder contratar con el Municipio de Patillas, por ser empleado público.

Luego de varios incidentes procesales, el 13 de mayo de 2004 el señor Vélez presentó su contestación a la querella. Entre las defensas afirmativas por éste alegadas se encuentran: que la mera apariencia de conflicto de intereses, por si sola, no puede conllevar el que automáticamente se encuentre a un funcionario incurso en violación ética; que por medio de una llamada telefónica se le indicó que no era necesaria la dispensa señalada; y que el puesto que ocupa en la CFSE no le brindó ventaja alguna para obtener el contrato firmado con el Municipio de Patillas.

El 20 de diciembre de 2004, se celebró la vista administrativa ante el Oficial Examinador, Lic. Gerardo R. Picó. En ésta testificaron el señor Vélez y el señor Benjamín Cabiya Robles, supervisor del recurrente al momento de los hechos. El 31 de marzo de 2005, luego de evaluada la evidencia recibida y los memorandos de derecho presentados por las partes, el Oficial Examinador sometió su Informe3.

El 29 de junio de 2005 notificada el 6 de julio de 2005, la OEG emitió su Resolución, en la cual adoptó en su totalidad el Informe del Oficial Examinador. En consecuencia impuso al señor Vélez una multa administrativa de $1,000 por la violación al artículo 3.3 (e) de la Ley de Ética Gubernamental.

El 22 de julio de 2005, el recurrente presentó una moción de reconsideración.

En ésta indicó, que no estaba de acuerdo con la determinación de la OEG por el informe adolecer de errores de hechos, arbitrariedad y errores en la aplicación del derecho. Alegó, que erró OEG en la apreciación de la prueba, siendo la determinación de los hechos arbitraria y que erró en la aplicación del derecho y la jurisprudencia. Indicó el recurrente, que la prueba presentada es evidencia sustancial que no fue refutada y que explica su conducta en cuanto a que buscó orientación tanto en la OEG como en la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (en adelante OCAM). Alega el señor Vélez, que llamó a las mencionadas oficinas en busca de orientación y que en ningún momento le advirtieron que era necesaria la dispensa. Estableció además, que no obtuvo beneficios económicos indebidos, ni que su posición de empleado de la CFSE le dio ventaja indebida. Finalmente indicó, que a través de la secc.

1001 del Título 18 de LPRA, el legislador de Puerto Rico para promover las bellas artes autorizó que los empleados públicos pudieran contratar como músicos o artistas.

El 17 de octubre de 2005, la OEG emitió una Resolución en

Reconsideración.

En ésta se reiteró en su Resolución del 29 de junio de 2005. En cuanto al argumento respecto a la aplicabilidad de la sección 1001 del título 18 de L.P.R.A. concluyó, que la misma no es de aplicación ya que las dispocisiones de esta sección se refieren a empleados públicos que se desempeñan como músicos o artistas. Indicó, que el señor Vélez prestó servicios como promotor u organizador de unas fiestas patronales y no se desempeñó como artista o músico.

Inconforme, el 16 de noviembre de 2005...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR