Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2006, número de resolución KLCE200600200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600200
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006

LEXTCA20060424-03 Pueblo de PR v. En Interés de los Menores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

EN FUNCIONES COMO PANEL GENERAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
PETICIONARIO
v.
EN INTERÉS DE LOS MENORES A.M.S.; J.A.A.N.; C.B.R. Y L.A.V.B.
RECURRIDOS
KLCE200600200
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, ASUNTOS DE MENORES, SALA DE CAGUAS SOBRE: INFRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 4.15 Y 5.04 DE LA LEY DE ARMAS Y ROBO

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2006.

El 14 de febrero de 2006, el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, presentó Petición De Certiorari para revisar las resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), el 18 de enero de 2006. Mediante las mismas, desestimó las quejas presentadas contra los menores A.M.S., C.B.R., J.A.A.N. y L.A.V.B.

Procedemos a expedir y confirmar las resoluciones recurridas.

I.

Por hechos alegadamente cometidos el 11 de noviembre de 2005, el Ministerio Público presentó varias quejas en contra de los menores A.M.S., C.B.R., J.A.A.N. y L.A.V.B. Se les imputaron cargos por infracciones a los artículos 198 del Código Penal, 4.15 y 5.04 de la Ley de Armas, como consecuencia de su alegada participación en un robo a mano armada perpetrado en un restaurante McDonalds del Municipio de Caguas.

El 12 de noviembre de 2005, el TPI determinó causa probable en cada uno de los cargos y ordenó el ingreso de los menores imputados en una institución juvenil. La vista de causa probable para radicar querella quedó señalada para el 16 de noviembre de 2005.

En la fecha antes indicada, comparecieron los menores imputados con sus respectivos representantes legales. Todos los testigos del Ministerio Público estaban presentes. La representación legal de cada uno de los menores solicitó la suspensión de la vista pues ese mismo día se iba a celebrar una rueda de identificación con todos los menores imputados, ello a raíz de otro caso. Además, el Ministerio Público solicitó la inclusión de un nuevo testigo, el Sr. Armando Ortíz. La vista quedó re-señalada para el 21 de noviembre de 2005, a las 8:30 A.M.

En atención a dos (2) mociones solicitando el egreso de los menores L.A.V.B. y J.A.A.N., el TPI celebró una vista

el 18 de noviembre de 2005. Ese día, ordenó el egreso de ambos bajo la custodia de sus respetivos padres y dejó inalterado el señalamiento del 21 de noviembre de 2005.

El 21 de noviembre de 2005, día señalado para celebrar la vista de causa para radicar querella, el TPI ordenó también el egreso de los menores C.B.R. y A.M.S., bajo la custodia de sus padres. En cuanto a las vistas sucedió lo siguiente según consta del documento titulado Notas Y Resolución Del Magistrado:

“1. En relación al menor A.M.S., el TPI especificó que se suspendió por acuerdo de abogados y Procurador y quedó re-señalada para el 18 de enero de 2006.

  1. En relación al menor C.B.R., quedó re-señalada para el 18 de enero de 2006 pero no se especificó la razón para la suspensión.1

  2. En relación al menor J.A.A.N., quedó re-señalada para el 18 de enero de 2006 pero no se especificó la razón para la suspensión.2

  3. En relación al menor L.A.V.B., el TPI especificó que se suspendió por acuerdo de abogados y Procurador y quedó re-señalada para el 18 de enero de 2006.”

    El 18 de enero de 2006, según consta del documento titulado Notas Y Resolución Del Magistrado, en el caso del menor J.A.A.N., la testigo de El Pueblo, Sra. Reyes no...

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