Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2006, número de resolución KLRA200500313

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500313
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006

LEXTCA20060424-05 DACO v. Tosado Cancel

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

EN FUNCIONES COMO PANEL GENERAL

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR-OFICINA REGIONAL DE ARECIBO JOSÉ C. TOSADO CANCEL
RECURRIDOS
v.
MOTORAMBAR, INC. ET AL
RECURRENTES
KLRA200500313
REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL DEPTO. DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR QUERELLA NÚM. 200005661

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2006.

El 19 de mayo de 2005, Motorambar Inc. h/n/c Kia Motors (Motorambar) presentó recurso de revisión administrativa en el que solicitó la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACo) el 15 de marzo de 2005, notificada en esa misma fecha. Mediante dicho dictamen, el DACo ordenó la resolución del contrato de compraventa y el contrato de compraventa al por menor a plazos otorgados entre el Sr. José

Tosado Cancel (Tosado) y Empresas Catalino Sánchez Inc.

h/n/c Centro Automotriz Mazda (Empresas Catalino) y Reliable Financial Services Inc. (Reliable), debido al incumplimiento de garantía, defectos o vicios ocultos y/o embargo ilegal del vehículo de motor objeto de la querella. Además, ordenó a Empresas Catalino, Motorambar, Inc. h/n/c Kia Motors y Reliable reembolsarle solidariamente a Tosado el pronto pago del vehículo ascendente a la cantidad de dos mil dólares ($2,000) y todas las mensualidades pagadas en abono a la deuda de financiamiento del mismo.

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

Conforme a las determinaciones de hechos formuladas por el DACo, el 27 de julio de 2003, Tosado, representado por Rosa M. Cancel Batista, adquirió en Empresas Catalino un vehículo de motor nuevo marca Kia, modelo Spectra, año 2002. El precio de dicho vehículo era de catorce mil cuatrocientos noventa y cinco dólares ($14,495). Tosado ofreció un pronto pago de dos mil dólares ($2,000) por lo que quedó adeudando un balance de doce mil cuatrocientos noventa y cinco dólares ($12,495), el cual fue financiado a través de Reliable.

El 24 de julio de 2003, Tosado, representado por su madre, la Sra. Rosa M.

Cancel Bautista, presentó querella sobre mercancía defectuosa contra Empresas Catalino, Reliable y Motorambar. En la misma, alegó que el automóvil había sido reparado en dos ocasiones por problemas en la transmisión, que tenía dañado el asiento del pasajero y el cinturón de seguridad y que no prendía en las mañanas. Reclamó la reparación por lo menos cuatro (4) veces pero el auto nunca pudo ser reparado. Por tal razón, solicitaron al DACo que ordenara que se le cambiara la unidad o se reparara satisfactoriamente la misma ya que tenía un defecto de fábrica.

El 10 de septiembre de 2003, el DACo llevó a cabo la primera inspección del vehículo objeto de la querella. Del informe de inspección surge lo siguiente:

“Millaje del vehículo: 16077-16089 (recorrido prueba de carretera: 12 millas). El auto objeto de la querella se corrió y funcionó bien en relación a la transmisión. El cliente alegó que el auto falla en frío por las mañanas y cuando se le echa gasolina.

Se coordinó llevar la unidad el lunes próximo (15 de septiembre de 2003) al Taller Mazda para chequeo. Estuvieron todos de acuerdo. Follow up: diez (10) días.”

Así mismo, el 23 de septiembre de 2003, el DACo realizó una segunda inspección del vehículo. El resultado de dicha inspección fue el siguiente:

“Millaje del vehículo: 18407. El auto objeto de la querella continúa sin reparar por falta de piezas que no se encuentran en Puerto Rico. No se puede precisar cuando llegarán (La pieza necesaria para que prenda en frío es un sensor.) La petición de la querellante es que se le cambie el auto o se le devuelva el dinero pagado. Las partes no llegaron a ningún acuerdo.”

Surge de las determinaciones de hechos que el 13 de noviembre de 2004, el señor Luis M. Concepción, cónyuge de la señora Rosa M. Cancel Bautista, le entregó el vehículo a Reliable y firmó un documento tituladoCesión de Derechos y...

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