Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0501591

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501591
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006

LEXTCA20060425-03 Soto Alvarado v. Nutrix Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JUAN E. SOTO ALVARADO Querellante-Apelado v. NUTRIX, INC. Querellado-Apelante
KLAN0501591
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DPE-2005-0181 Sobre: Procedimiento Sumario de la Ley Número 2

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2006.

Nutrix, Inc., (en adelante, Nutrix o Apelante) presentó recurso de apelación, el 16 de diciembre de 2005. Solicitó la revocación de la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón (en adelante, TPI), el 14 de noviembre de 2005. Alegó en su recurso, que el TPI incurrió en tres errores.

Luego de varios incidentes, contamos con la Transcripción de la Prueba Testifical (en adelante, Transcripción), así como con el Alegato en Oposición, por lo que dimos por sometida la

causa. Así perfeccionado el recurso, procedemos a resolverlo.

I

Entre febrero de 1997 y mayo de 2004, Juan Emilio Soto Alvarado (en adelante, Sr. Soto o Apelado) fungió como gerente general de Nutrix y otra corporación, ambas propiedades de Jaime Pla (en adelante, Sr. Pla). Como compensación por su labor, recibiría un salario, más bonificaciones o “profit-sharing”, a base de una escala de por cientos establecidos de las ganancias. En mayo de 2004, el Apelado renunció y le requirió al Sr. Pla el pago de $61,024.38, por concepto de bonificaciones adeudadas entre 1998 y 2003.1 El Sr. Pla se negó debido a que no existía nada concreto entre las partes.

El 8 de marzo de 2005, el Sr. Soto presentó la reclamación de salarios de epígrafe, al amparo de la Ley Número 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A.

Sec. 3118, et seq (en adelante, Ley 2). El 5 de abril, Nutrix fue emplazada.

Diecisiete días más tarde, solicitó prórroga para contestar la querella. En su moción de prórroga, adujo que para contestar apropiadamente, necesitaba el asesoramiento de sus auditores. El 2 de mayo de 2005, el TPI le concedió quince (15) días para contestar. En la misma fecha, el Apelado solicitó anotación de y sentencia en rebeldía. No obstante, Nutrix contestó la querella el 2 de junio; dieciséis (16) días luego de expirada la prórroga concedida. El 7 de julio, el TPI dejó sin efecto la prórroga concedida previamente a Nutrix, dio por no presentada su contestación a la querella, le anotó rebeldía, y señaló juicio.

De igual modo, Instancia denegó...

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