Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2006, número de resolución KLAN200400907

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400907
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006

LEXTCA20060425-07 Pueblo de PR v. De Jesús Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. DAVID A. DE JESÚS MORALES Apelante
KLAN200400907
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón DHO2004G0022 DH02004G0033 DH02004G0034 DEC2004G0001 DEC2004G0002 DEC2004G0011

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2006.

-I-

Por hechos ocurridos en Bayamón entre 2002 y 2003, contra el apelante David A. De Jesús Morales se presentaron 36 acusaciones ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, por los delitos de incesto, 33 L.P.R.A. sec. 4121; sodomía, 33 L.P.R.A. sec. 4065, y actos lascivos, 33 L.P.R.A. sec. 4067.

Al apelante se le imputó haber sostenido relaciones sexuales en numerosas ocasiones con el

menor Ángel De Jesús Rivera, quien es su hermano por parte de padre.

Luego de un juicio por Tribunal de Derecho, el Tribunal absolvió perentoriamente al apelante de 30 de los cargos, al concluir que el Ministerio Público no había logrado establecer la fecha específica de la comisión de los delitos.

El Tribunal declaró culpable al apelante de tres cargos de incesto, correspondientes a infracciones cometidas en marzo y abril de 2002 y en enero de 2003; de dos cargos de sodomía, correspondientes a infracciones cometidas en marzo y abril de 2002, y de un cargo de actos lascivos, correspondiente a hechos ocurridos en abril de 2002.

El 29 de junio de 2004, el Tribunal impuso al apelante penas concurrentes de 6 años de reclusión. El Tribunal concedió al apelante el beneficio de la suspensión de su sentencia, luego de que hubiera cumplido un año de cárcel.

Confirmamos.

-II-

Según se desprende del récord, la prueba presentada contra el apelante por el Ministerio Público consistió en el testimonio del perjudicado, así como de la madre de éste, Carmen Rivera Montero, y de los agentes de la Policía Griselle Rivera y Herminio Bermúdez Cátala.

El menor Ángel De Jesús Rivera declaró que cumplió 15 años en diciembre de 2003 y que cursaba el octavo grado de escuela elemental en la Escuela Padre Rufo M. Fernández de Bayamón.

En marzo de 2002, el apelante le dijo, como anteriormente lo había hecho, que se desnudara, se untara crema en el ano y que se introdujera el pene del apelante en el ano y se sentara encima de él. Se lo había dicho en otras ocasiones antes de marzo de 2002.

El apelante le dijo que cogiera el pene del testigo y que comenzara a masturbarse. El hizo lo que le dijo el apelante y siguió hasta que el apelante eyaculó. El apelante le dijo que se saliera y él se salió y se fue para el baño.

Él se fue para el baño y mientras se limpiaba, el apelante entró y empezó a limpiarse el pene en el lavamanos. El testigo estaba sentado. El apelante le dijo que se introdujera el pene en la boca. Después de un tiempo el apelante volvió a eyacular, y sacó el pene y empezó a limpiarse en el lavamanos.

Esto ocurrió en la casa de la Urbanización Bayamonte, en la casa de la tía de ellos, donde vivía el apelante. Ocurrió en el cuarto del apelante. Estaba su prima Sugeil González, su otra prima Carol, su tía Rocín De Jesús y su tío Héctor González. Todos ellos estaban en sus cuartos. Era de noche.

El apelante vivía allí. El testigo vivía en la Cooperativa Villa de Navarra.

El testigo estaba quedándose en casa de su tía. Esa no fue la única vez que se quedó allí. Se quedaba casi todos los fines de semana. Después de ese día, decidió irse. El apelante lo llamaba a su casa y le decía que el apelante no podía ser siempre el que pidiera que se quedara en casa de su tía, que él tenía que pedirlo también. No le gustaba quedarse en casa de su tía por lo que le pasó con el apelante.

El apelante le decía que agarrara el pene de él y se lo introdujera en su ano y que se masturbara. El apelante lo agarraba por la cintura y lo sobaba. Le decía cosas, pero no recuerda lo que le decía. El apelante estaba acostado y el testigo estaba encima de él. Estaba arrodillado, sentado encima de él. El apelante se sentía como complacido, con placer. Después de eso, el comportamiento del apelante era como de un hermano a otro hermano. A veces discutían.

Cuando estas cosas sucedían, el resto de la familia estaba durmiendo en sus cuartos.

En abril de 2002, sucedió lo mismo que había pasado la vez anterior. Él se sentaba encima del apelante con el pene del apelante en el ano de él y se masturbaba. Después el apelante se iba para el baño y lo hacía que se metiera el pene del apelante en su boca.

En el baño, el apelante le dijo que se introdujera el pene del apelante en su boca y que siguiera hasta que el apelante eyaculara. Sabía que había eyaculado porque el apelante ponía el pene en el lavamanos y comenzaba a botar esperma.

Él se limpiaba y se iba a donde estaba durmiendo en el sofá o se pasaba al cuarto de su tía. Cuando él se quedaba en el cuarto de su tía, no pasaba eso. Entre el cuarto del apelante y el sofá donde él dormía hay una distancia. Lo dividía una pared.

En mayo de 2002, sucedió lo mismo que la vez anterior en el cuarto de David en la casa de sus tíos.

En junio de 2002 sucedió lo mismo. En diciembre el apelante se mudó para la casa de sus padres. De marzo de 2002 a diciembre de 2002, hubo fines de semana en que él se quedaba en la casa de su tía. Otras veces, no lo hacía. Eran más las que se quedaba. Durante el tiempo de marzo a diciembre de 2002, sucedía en el fin de semana una o dos veces.

En enero de 2003, ya el apelante se había mudado a la casa de sus padres. Allí vivían su padre, su madre y él.

Su padre trabajaba lunes, miércoles y viernes de 11:00 a.m. a 10:00 p.m. Su mamá trabajaba de 3:00 p.m. a 10:00 p.m. El horario de escuela de él era de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

Su padre y su madre se iban a trabajar y lo dejaban solo con el apelante. Cuando su madre salía, el apelante le decía que saliera a verificar si su mamá se había ido a trabajar. Entonces él iba al cuarto del apelante, se ponía la crema en el ano, cogía el pene del apelante y se lo introducía. El le decía que se masturbara. Después de eso, se iba para el baño. Lo mismo que pasaba en la casa de su tía, pasaba en su casa.

Era en el cuarto de él. Se quitaba la ropa, se untaba crema en el ano, se sentaba encima de él, se masturbaba, se iba para el baño, se limpiaba, y él le decía que se introdujera el pene de él en su boca. En esos incidentes, él tenía 12 y 13 años.

En febrero de 2003, pasó lo que había pasado en los meses anteriores hasta que el apelante se fue de su casa en junio o julio. El apelante se fue de su casa el primer mes del verano. De enero de 2003 a junio de 2003, ocurrió todos los días, menos los fines de semana, porque la mayoría de las veces salían y su mamá estaba. Los domingos sus padres no trabajaban.

El apelante se fue de su casa en junio. El apelante siempre estaba discutiendo con la mamá del testigo.

En octubre de 2003, todos los fines de semana los pasaba con su papá y se quedaba solo. Su mamá fue a la corte. Todos los domingos su papá hacía arroz con pollo. En una ocasión, su papá no tenía para hacer el arroz y se fue a la tienda. Cuando su papá salió el apelante le dijo que se introdujera el pene de él en la boca. Después de eso llegó su papá y no pasó nada más.

En la escuela dieron una charla por el agente Bermúdez. El apelante le amenazaba que si él decía algo, iba a matar a su mamá. Cuando escuchó la charla entendió que era embuste y que, por él hablar, el apelante no le haría nada a su mamá.

La primera vez que le dijo que iba a matar a su mamá fue en casa de su tía.

Le dijo que se desnudara. El se puso crema en el ano. El apelante se le trepó encima. Le dijo “eso es lo que yo quiero que tú hagas todas las veces y si te atreves a decirle algo a alguien, o si empiezas a gritar” -–porque ellos viven detrás de un monte, de una quebrada—- “yo salgo ahora y voy para el monte y voy y mato a tu mamá.” Desde eso no se atrevió a decir nada. Pensaba que en realidad el apelante iba a matar a su madre.

La relación del apelante con su madre es bipolar; de vez en cuando estaban bien y de vez en cuando estaban mal. El creyó la amenaza, se sintió asustado porque el apelante nunca le había hablado con carácter como...

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