Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2006, número de resolución KLCE200500345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500345
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006

LEXTCA20060425-08 Colón Medina v. Colón Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

CARLOS COLÓN MEDINA Recurrido v. JOSÉ COLÓN PÉREZ (SUCN) Peticionario-Recurrente
KLCE200500345
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Crim. Núm. DAC 2001-0257 Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, por la Jueza Fraticelli Torres y por el Juez Brau Ramírez.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2006.

Acude ante nos la sucesión de José Colón Pérez y nos solicita que revoquemos la resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la que ordenó a las partes a seleccionar un perito para cumplir con el mandato que expedimos en un recurso previo (KLCE200400060), orden que tuvo el propósito de poner fin al asunto que originó el recurso de autos y que aún es fuente de disputa.

La Sucn. Colón Pérez imputa al tribunal a quo que incidió “cuando re-interpretó y modificó la sentencia dictada

por esta honorable curia el [26 de marzo de 2004], limitó su alcance, provocando que se cometa una injusticia contra la parte recurrente [sic] y que la sentencia dictada por este honorable foro en el caso KLCD200400060 fuera académica”. Es decir, alega el apelante que la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia para hacer cumplir nuestra resolución de 26 de marzo de 2004 es contraria a nuestra disposición. No se trata de una resolución final en la que el Tribunal de Primera Instancia dispone de un asunto de manera definitiva. La resolución recurrida es una interlocutoria en la que ese foro instruye a las partes sobre los pormenores de las actuaciones periciales que ordenamos realizar para poner fin a la disputa surgida entre las partes sobre la alegada construcción extralimitada de una verja sobre la colindancia que comparten las fincas pertenecientes a los litigantes.

I

Para entender la contención de la parte apelante es menester resumir los antecedentes fácticos del recurso.

El inmueble en controversia, que identificaremos como la finca 6915,1 pertenecía en comunidad de bienes al recurrido, el señor Colón Medina, y la Sucn. Colón Pérez. Según surge de las constancias del expediente, el señor Colón Medina poseía 8/13 partes de la finca y la sucesión poseía las restantes 5/13 partes. El señor Colón Medina fue adquiriendo cada una de las ocho participaciones de otros tantos miembros de la sucesión e intentó adquirir las otras cinco participaciones, pero sus titulares se negaron a venderlas. Como el señor Colón Medina no deseaba permanecer en la comunidad con la sucesión, instó una demanda para liquidar la comunidad, entre otras instancias. (Apéndice del recurso, págs. 23-28.) Como resultado de su acción divisoria, el 20 de mayo de 2003, mediante pública subasta a esos efectos, la finca 6915 fue adjudicada al señor Colón Medina, quien fue el único licitador, por el precio mínimo de la subasta ($135,335). (Recurso de Certiorari, págs. 1-5; Apéndice del recurso, págs. 23-28; 48.)

Luego que el señor Colón Medina pagó el precio de la subasta y el alguacil otorgó la correspondiente escritura de venta, sólo quedó pendiente la distribución del pago entre los comuneros, entre ellos, los miembros de la Sucn. Colón Pérez. (Apéndice del recurso, pág. 48.)

En junio de 2003, el señor Colón Medina comenzó a construir una verja para demarcar las colindancias de la finca y separarla de otras fincas aledañas. (Apéndice del recurso, pág. 2.) La Sucn. Colón Pérez protestó la construcción porque alegadamente invadía 475.37 metros cuadrados de la finca colindante que le pertenecía.Ello provocó que se paralizara la distribución del precio de la subasta.2

(Apéndice del recurso, pág. 11.)

La controversia de las colindancias surgió por la alegada discrepancia entre la descripción registral de la finca y el plano que preparó el Ing. Jaime Isern, que fue el perito designado por el Tribunal de Primera Instancia para establecer los linderos de la finca que finalmente se adjudicó al señor Colón Medina en la subasta pública. (Recurso de Certiorari, págs. 1-5.)

De un lado, la descripción registral de la finca dispone lo siguiente:

Finca Número Seis Mil Novecientos Quince (6915), inscrita al folio doscientos sesentitres (263) del tomo ciento veintiocho (128) de Corozal, Registro de la Propiedad de Barranquitas. Enclava casa-vivienda de dos plantas con sótano construido de concreto y un ranchón garaje. Descripción Rústica: Parcela “S” radicada en el Barrio Padilla del término municipal de Corozal, con una cabida superficial de una cuerda con seis décimas de otra (1.6 cuerdas) equivalentes a seis mil doscientos ochenta y ocho metro cuadrados con quinientos cuarenta y cuatro milímetros (6,288.544 m.c.), en lindes por el Norte y el Oeste, con la finca principal de la cual se segrega propiedad de los hermanos Colón; por el Sur, con la Carretera Estatal Seiscientos Dieciocho (618) y con camino municipal; y por el Este, con camino municipal.

[Énfasis Nuestro.] (Apéndice del recurso, pág. 10.)

De otro lado, el plano que preparó el Ing. Isern señala que la cabida real de la propiedad es 1.7063 cuerdas y no 1.6 cuerdas como indica el Registro de la Propiedad. (Recurso de Certiorari, págs. 1-5.) El Ing. Isern presentó ese plano el 13 de agosto de 2001, luego de...

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