Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2006, número de resolución KLRA200500782

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500782
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006

LEXTCA20060426-18 Birkeland Mojica v. Eurowheels Auto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

HANS BIRKELAND MOJICA
Querellante-Recurrido
v.
EUROWHEELS AUTO CORP., ETC.
Querellados-Recurrentes
KLRA200500782 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm.: 100020707

Panel integrado por su presidenta, la juez Peñagarícano Soler, y los jueces González Vargas y Rivera Martínez.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2006.

Mediante Recurso de Revisión Administrativa Eurowheels Auto Corp. (en adelante, “recurrente”

o “Eurowheels”) nos solicita que revisemos la Resolución dictada el 26 de septiembre de 2005 y notificada el 27 de septiembre por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, “D.A.Co.”). En dicha Resolución, el D.A.Co. ordenó a la parte aquí recurrente a pagar la cantidad de $7,541.29 a favor de la parte recurrida, Hans Birkeland Mójica (en adelante, el recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procede la desestimación del recurso de revisión presentado por falta de jurisdicción.

I.

El presente caso se originó de una querella presentada el 19 de mayo de 2003 ante el D.A.Co. por el recurrido, Hans Birkeland Mojica. El recurrido es empleado de American Airlines y poseía un Mercedes Benz modelo CLK-320 del año 2002 (en adelante, el “Mercedes”). Por motivo de una reestructuración económica en American Airlines, éste decidió cambiar su vehículo por uno cuyo pago del financiamiento fuera menor. Así las cosas, el 16 de mayo de 2003, el Sr.

Birkeland se personó a las facilidades de el recurrente, quien se dedica al negocio de venta de automóviles, y le indicó al vendedor Sr. José Colón (en adelante, el “vendedor”) que interesaba adquirir un vehículo Infinity G-35 del año 2003, que estaba en exhibición. También le informó que deseaba dar en intercambio su Mercedes.

De los hechos encontrados probados por el D.A.Co. se desprende que, no obstante el interés del vendedor de tomar el Mercedes en “trade in”, no inspeccionó el vehículo y, en cambio, le expresó al recurrido que ya había observado dicho auto cuando éste llegó al establecimiento. El vendedor conversó con el gerente del establecimiento y le informó al Sr. Birkeland que podían realizar un “even trade” entre su vehículo y el Infinity G-35, pero que para hacerlo debían subirle el precio al Infinity G-35 de $50,000.00 a $55,000.00 debido a que la deuda del Mercedes en ese momento ascendía a $55,000.00. El recurrido aceptó la propuesta y comenzó los trámites relacionados con el financiamiento necesario y con el cambio de su póliza de seguros al nuevo vehículo. Esa misma tarde American Airlines Credit Union le aprobó dos préstamos, uno por la cantidad de $49,500.00 y otro por $5,000.00.

Posteriormente, el Sr.

Birkeland se comunicó con el recurrente quien le indicó que le enviara los documentos por facsímil. Luego el recurrido acudió al establecimiento de el recurrente y el vendedor le pidió que estacionara el Mercedes dentro de las facilidades y que le entregara las llaves del mismo, cosa que el recurrido hizo. Poco después, el vendedor le informó al Sr.

Birkeland que el negocio no se podía realizar debido a que se había equivocado al creer que el Mercedes CLK-320 era en realidad un modelo CLK-430.

El vendedor le planteó al recurrido que para poder seguir adelante con la transacción tenía que pagar seis mil dólares ($6,000.00) adicionales. El Sr. Birkeland rechazó dicha oferta y comenzó las gestiones para cambiar el seguro nuevamente al Mercedes. Por resultar dichas gestiones infructuosas, inmediatamente el recurrido se vio impedido de utilizar el Mercedes durante una semana.

El 16 de mayo de 2003, el Sr.

Birkeland presentó ante el D.A.Co. una querella en contra de el recurrente, solicitando el cese y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR