Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2006, número de resolución KLCE20060106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20060106
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006

LEXTCA20060426-28 AEE v. Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO Recurrente-Peticionaria v. UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y RIEGO Recurrida
KLCE20060106
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC04-2064

Panel integrado por su presidente, la jueza Peñagarícano Soler, y los jueces González Vargas y Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2006.

Acude ante nos la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante, la AEE) y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI) el 14 de diciembre de 2005, la cual fue notificada a las partes el 27 de diciembre de 2005. Mediante ésta se declaró No Ha Lugar la Impugnación de Laudo de Arbitraje Laboral, presentado por la AEE.

La Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica (en adelante la UTIER) presentó su oportuna Oposición a Solicitud de Certiorari.

Examinados los escritos de las partes, así como el derecho aplicable, expedimos el auto solicitado y se confirma la Sentencia dictada por el TPI.

El 27 de noviembre de 2000, la AEE reclutó a Lizbeth Acevedo Rivera, Adianéz Hernández Ríos, Delilah Feliciano Portela y Joseph Velázquez Rodríguez (en adelante los querellantes) para ocupar unas plazas de nueva creación de Representantes de Servicios por Teléfono I. Estas cuatro plazas estaban adscritas al Centro de Atención de Servicios por Teléfono (en adelante el Centro) que la AEE proyectaba abrir en la Región de Mayagüez para enero de 2001.

El Centro contaba con un presupuesto asignado para su creación y las plazas de los querellantes habrían de ser sufragadas de dicho presupuesto. Previo a prestar servicio en el Centro de la Región de Mayagüez, los querellantes tenían que recibir adiestramiento por seis meses en el Centro de Operaciones Comerciales ubicado en el barrio Monacillos de Río Piedras y en el Centro de Servicio por Teléfono de Santurce.

El Centro de la Región de Mayagüez nunca inicio operaciones. Las plazas de nueva creación (ocupadas por los querellantes) asignadas a dicho Centro fueron reasignadas a Santurce y los querellantes optaron por continuar trabajando en las mismas en Monacillos y Santurce.

El 1 de noviembre de 2001, el co-querellante Joseph Velázquez Rodríguez presentó su querella alegando que la AEE violó los Artículos XXX y XXV del Convenio Colectivo vigente, “al no haber pagado tiempo de viaje, además de no haber reembolsado los gastos de transportación y dietas”.

La co-querellante Lizbeth Acevedo Rivera presentó su querella el 2 de noviembre de 2001, imputándole a la AEE las mismas violaciones. Delilah Feliciano Portela presentó su querella el 6 de diciembre de 2001, y Adiarel Hernández Ríos presentó la suya el 7 de diciembre de 2001. Ambas imputaron idénticas violaciones a los presentados por los demás co-querellantes. Los mismos fueron referidos a arbitraje, según lo dispone el Convenio Colectivo.

Las partes no lograron establecer un acuerdo de sumisión, por lo cual ambas sometieron por separado sus respectivos proyectos de sumisión y delegaron en el Árbitro el determinar el asunto preciso a resolver, conforme lo dispone el Reglamento para el Orden Interno de los Servicios de Arbitraje.

La AEE sometió el siguiente proyecto de Sumisión:

Que la Honorable Árbitro determine si la presente querella está prescrita a favor de la Autoridad al ser radicada después de los seis (6) meses de la fecha en que sucedieron los hechos. De determinar que sí, proceda a desestimar la querella.

De resolver que la querella no está prescrita, determinar que no procede el pago de dieta completa reclamada por los querellantes durante los siguientes periodos:

Lisbeth Acevedo Rivera 27 de noviembre de 2000

al 25 de enero de 2001

Joseph Velásquez 27 de noviembre de 2000

al 22 de diciembre de 2000

Delilah Feliciano Portela 27 de noviembre de 2000

al 18 de diciembre de 2000

Adiarel Hernández Ríos 27 de noviembre de 2000

al 26 de enero de 2001

De resolver que no procede el pago de dieta completa, proceda a desestimar la querella.

La UTIER sometió el siguiente proyecto de Sumisión:

Que la Honorable Árbitro determine si los querellantes tienen derecho al pago de dietas según establecido en el Artículo XXXV, Sección 2, Apartado F-2 y otros al ser trasladados para recibir adiestramientos de Representantes de Servicios por Teléfono.

De la Honorable Árbitro determinar que los querellantes tienen derecho al pago de dietas, ordene el pago del mismo, así como un cese y desista.

Considerado el Convenio Colectivo, los proyectos de sumisión y la evidencia admitida en la audiencia celebrada, la Árbitro concluyó que el asunto preciso a resolver es el siguiente:

Determinar si la querella es Arbitrable procesalmente. De ser Arbitrable, determinar si los querellantes tienen o no derecho al pago de dietas conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. De tener derecho que se emita el remedio adecuado.

Luego de varios trámites procesales, la audiencia del presente caso se celebró el 7 de octubre de 2002 y el caso quedó sometido para efectos de adjudicación el 28 de marzo de 2003.

La Árbitro, Lilliam M. Aulet Berríos, emitió su laudo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR