Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2006, número de resolución KLAN05 1472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN05 1472
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006

LEXTCA20060426-31 Salinas v. Constructora WF,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

MUNICIPIO DE SALINAS Peticionarios v. CONSTRUCTORA WF, INC. Recurrido KLAN05 1472 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Guayama CIVIL NO. GCD 1999-0179

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2006.

Por medio de la presentación de un recurso de apelación acude ante este Foro el Municipio de Salinas (Municipio), solicitando que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI) que ordenó la desestimación y archivo del caso de autos por inactividad, en virtud de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

Examinado el recurso de apelación en sus méritos y por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

En o alrededor del 14 de junio de 1999, la parte apelante, el Municipio presentó una acción de cobro de dinero ante el TPI contra la parte aquí apelada, Constructora WF, Inc. (WF). Mediante dicha demanda, el Municipio reclamó una deuda por concepto de arbitrios de construcción (i.e. carreteras) la cual, al 25 de mayo de 1999 la misma alegadamente ascendía a $84,932.28 y por concepto de patentes la misma ascendía a $6,189.28. Reclamó el Municipio, a su vez, el pago de gastos, costas y honorarios de abogado.

Acorde con lo advertido por el apelante en el escrito que nos ocupa, una vez presentada la demanda ante el foro de instancia, la administración del Municipio cambió, por lo que comparecieron diferentes abogados en el pleito y hubo varias renuncias de representación legal.

En este punto, resulta imprescindible destacar que, entre los documentos que obran en el apéndice del presente escrito, se encuentra uno intitulado Moción de Reconsideración con fecha de presentación, según el ponche oficial del TPI de 5 de marzo de 2004. En lo pertinente, la misma lee así:

...

El 20 de febrero de 2004 [el TPI] nos notificó una sentencia en la que desestimó este caso por inactividad. Si bien es cierto que del expediente del tribunal puede inferirse que este caso ha estado inactivo por los pasados meses, la realidad es otra. Durante los pasados meses, el abogado del demandado, Lic. René

F. Sotomayor, y el suscribiente, hemos conversado y nos hemos cursado cartas con el propósito de llegar a un acuerdo que disponga de este caso. [nota al calce dice: “Véase anejo”.] Lamentablemente, esto no fue posible.

Por tal razón, aproximadamente el 17 de febrero de 2004 (tres días antes que se notificara la sentencia y siete días antes de que recibiéramos la misma) enviamos por correo una moción en la que le informamos al [t]ribunal que no fue posible llegar a un acuerdo y le solicitamos que señale la conferencia con antelación al juicio. Esta solicitud junto con la evidencia que se aneja a esta moción demuestra que el caso no ha estado inactivo y que el Municipio tiene interés en el caso. (Véase Índice de Apéndice, a las págs. 4-5).

En mérito de ello, el Municipio solicitó que reconsiderara la supuesta sentencia dictada, la dejara sin efecto y señalara conferencia con antelación al juicio. Aún cuando del...

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