Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2006, número de resolución KLRA0500362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500362
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006

LEXTCA20060426-39 Concepción Santana v. Dept. de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

LIVETTE CONCEPCIÓN SANTANA Querellante-Recurrente v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Agencia-Recurrida KLRA0500362 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO Caso Núm. AQ-04-074 L-05-058 SOBRE: VIOLACIÓN DE CONVENIO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cotto Vives, el Juez Aponte Jiménez y el Juez Morales Rodríguez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2006.

Livette Concepción Santana, —la recurrente— nos solicita que revisemos un laudo de arbitraje emitido el 26 de abril de 2005 por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (C.R.T.S.P.). Dicho organismo determinó que el patrono de la señora Concepción Santana —el Departamento de Educación— no había violado el convenio colectivo suscrito entre éste y la Unión de Empleados de Comedores Escolares de Puerto Rico.

Inconforme, la recurrente aduce que la C.R.T.S.P. erró al determinar que el texto del referido convenio colectivo dispone que el único criterio a evaluarse para la selección de los candidatos al puesto de Profesional de Servicios de Alimentos II es el de años de servicio o antigüedad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, remitimos este asunto para la consideración del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

I

La señora Concepción Santana se desempeñó como Profesional de Servicios de Alimentos I en la Escuela Martorell de Yabucoa desde 1999. En enero de 2001 la Encargada del Comedor de la referida escuela (Profesional de Servicios de Alimentos II) se acogió al retiro, por lo cual la Supervisora de Distrito, señora Angie Collazo, le pidió a la recurrente que realizara las labores asignadas a dicho puesto mientras se seleccionaba a la persona que lo ocuparía.

En noviembre de ese año, se nombró a otra persona como Profesional de Servicios de Alimentos II de la escuela Martorell. La señora Concepción Santana impugnó dicha designación ante la señora Noelia López Del Valle, Directora Regional de la Región Educativa de Humacao del Departamento de Educación, pero ésta le informó que archivaría la impugnación porque la persona que se había nombrado en el puesto contaba con más experiencia. Dicha funcionaria señaló que, conforme al registro de antigüedad, el puesto le correspondía a la señora Gloria E. Soto Sánchez.

Posteriormente,durante el mes de septiembre de 2003 fueron seleccionadas varias personas para ocupar puestos de encargadas de comedores y la recurrente no fue seleccionada, por...

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