Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2006, número de resolución KLAN200501065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501065
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006

LEXTCA20060427-05 Rodríguez del Toro v. Asociación de Residentes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

EN FUNCIONES COMO PANEL GENERAL

JOSÉ RODRÍGUEZ DEL TORO, LUISA M. RIVERA MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
APELANTES
v.
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES CALLE RENO ESTE, INC. Y EL MUNICIPIO DE BAYAMÓN
APELADOS
KLAN200501065
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DP2001-0495 (404) SOBRE: INJUNCTION, DAÑOS, ILEGALIDAD DE CONTROL DE ACCESO

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2006.

El 2 de septiembre de 2005, José V. Rodríguez del Toro, Luisa M. Rivera Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron recurso de apelación en el que solicitaron la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 2 de agosto de 2005, notificada y archivada en autos el 11 de agosto de 2005. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó en cuanto al co-demandado Municipio de Bayamón la

demanda sobre injunction, ilegalidad del control de acceso y daños presentada por los Apelantes.

A continuación expondremos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El 27 de abril de 2001, José V. Rodríguez del Toro, Luisa M. Rivera Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los Apelantes) presentaron demanda sobre injunction, ilegalidad del control de acceso y daños contra la Asociación de Residentes Calle Reno Este, Inc. (Asociación de Residentes), y el Municipio de Bayamón.1 Conforme a las alegaciones de la demanda, los Apelantes eran los residentes y propietarios de un inmueble ubicado en la Calle Reno en la Urbanización Vista Bella ubicada en Bayamón. En febrero de 1993, los residentes de la urbanización, incluyendo a los Apelantes, se comprometieron a pagar la cantidad de doce dólares mensuales ($12) para sufragar los costos de un control de acceso. El 6 de julio de 1994, la Asamblea Municipal del Municipio de Bayamón aprobó la Ordenanza Municipal Núm. 4, Serie 1994-95, mediante la cual autorizó la instalación y operación de un

sistema de control de acceso vehicular en la Calle Reno Este. La ordenanza fue firmada por el Alcalde el 8 de julio de 1994. Según lo alegado, dicha ordenanza permitía la operación de un control de acceso que era ilegal puesto que: (1) autorizaba el cierre mediante la instalación de un portón electrónico accionado por “beeper” y un panel de intercomunicador “tele-entry”; (2) cerraba permanentemente la Calle Reno Este en su intersección con la Calle Laredo mediante una pared de bloques y rejas; y 3) disponía que la Asociación de Residentes era responsable de notificarle a cada residente del área a ser controlada. Según los Apelantes, el control de acceso, según aprobado por el Municipio de Bayamón, estaba privando a los residentes del uso y disfrute de su propiedad, de la libertad de asociación y del derecho a la privacidad.

Según las alegaciones de la demanda, el co-demandante José V. Rodríguez del Toro solicitó a la Asociación de Residentes que le reactivara un “beeper” que éste le había entregado a su hijo para que tuviera total y libre acceso a su residencia. Alegadamente, la Asociación de Residentes se negó a reactivar el “beeper” y a proveerle el código de entrada del sistema de “tele-entry”, puesto que el hijo del co-demandante ya no residía con él.

A tenor con lo anterior, los Apelantes solicitaron al TPI que le ordenara a la Asociación de Residentes que les entregara y codificara el “beeper” que interesaban para su hijo y que se les asignara el código de “tele-entry”. Además, solicitaron que se decretara ilegal el control de acceso. Los Apelantes reclamaron la cantidad de treinta y cinco mil dólares ($35,000) por concepto de daños y perjuicios, costas, gastos y honorarios de abogado por la suma de diez mil dólares ($10,000).

Luego de algunos incidentes procesales interlocutorios, el 24 de septiembre de 2003, el Municipio de Bayamón presentó “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”. En la misma, expuso que había aprobado el control de acceso según fuera solicitado por la Asociación de Residentes por conducto de su entonces presidente el co-demandante José V. Rodríguez del Toro, conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, y el Reglamento Núm. 20 de la Junta de Planificación. Añadió que, el co-demandante José V. Rodríguez del Toro había admitido en el Requerimiento de Admisiones que él asumió la presidencia de la Asociación de Residentes en el año 1992, cuando no existía ningún control de acceso en la urbanización. También admitió que él había realizado las gestiones para conseguir un sistema de control de acceso para su comunidad y para lograr que los residentes aprobaran el mismo. Además, aceptó que había efectuado los trámites para que el Municipio de Bayamón aprobara el control de acceso, inclusive había radicado la documentación solicitada. Por otra parte, el co-demandante José V. Rodríguez del Toro reconoció que la presentación de la solicitud del control de acceso se llevó a cabo sin violentar ley alguna y que estando él en la presidencia culminó el proceso de aprobación ante el Municipio de Bayamón.

El 12 de noviembre de 2004, los Apelantes presentaronOposición A La Moción Solicitando Sentencia...

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