Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0501302

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501302
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006

LEXTCA20060427-06 Bonilla Torres v. Díaz Ortega

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

HÉCTOR J. BONILLA TORRES

Demandante-Apelado

v.

ENRIQUE DÍAZ ORTEGA

Demandante-Apelante

KLAN0501302

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

Sobre: Cobro de Dinero

Caso Civil Núm.

DCD2001-0592(504)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2006.

La parte demandada-apelante Enrique Díaz Ortega, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Hon. Emilia M. Román Nevárez, Juez), el 19 de agosto de 2005. En ella, el tribunal le ordenó al Sr. Díaz Ortega pagarle al demandante-apelado, Lcdo.

Héctor J. Bonilla Torres, los honorarios de abogados por la suma de $15,112.50, más los intereses legales. Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia emitida por el tribunal. El Tribunal de Primera Instancia no podía dictar sentencia antes de darle a la parte demandada-apelante la oportunidad de presentar prueba

a su favor.

I

El demandante-apelado, Lcdo. Héctor Bonilla Torres, fue contratado por el demandado-apelante, Enrique Díaz Ortega, para que le brindara representación legal en un caso de pensión alimentaria y otro sobre división de comunidad de bienes. Las partes pactaron honorarios contingentes debido a que el Sr. Díaz Ortega no contaba con recursos suficientes para pagarle al Lcdo. Bonilla Torres. Este último, aceptó la representación legal y acordaron que se pagarían los honorarios de una tercera parte de lo que produjera la liquidación del inmueble. No hubo contrato escrito entre las partes.

Se llevó a cabo la vista sobre división de bienes gananciales y luego de una serie de trámites se le adjudicó el inmueble al apelante Díaz Ortega. Se dispuso además que este último tenía que liquidarle a su ex-esposa su participación ganancial ascendiente a $33,923.56, ya que el inmueble tenia una plusvalía de $67,847.13. El demandado-apelante refinanció la propiedad y obtuvo $59,200. El Sr. Díaz Ortega retuvo el inmueble y con el dinero del refinanciamiento pagó la participación de su ex–esposa, los gastos de cierre de refinanciamiento y saldó la hipoteca que gravaba la propiedad.

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