Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2006, número de resolución KLAN200600195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600195
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006

LEXTCA20060427-07 Díaz Betancourt v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

JOSÉ ARTURO DÍAZ BETANCOURT
APELADO
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
APELANTE
KLAN200600195
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. KAC2004-1207 SOBRE: EXPROPIACIÓN A LA INVERSA; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2006.

El Municipio de San Juan (en adelante “el Municipio) presentó un recurso de apelación en el cual nos solicita la revisión de una sentencia emitida el 16 de diciembre de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la cual le impone el pago de las contribuciones territoriales acumuladas sobre la propiedad en cuestión por el rompimiento injustificado de las negociaciones.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se revoca parcialmente la sentencia apelada.

I.

El 24 de febrero de 2004, José Arturo Díaz Betancourt (en adelante, señor Díaz) presentó demanda de expropiación a la inversa y daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia en contra del Municipio de San Juan. En la misma alegó que es dueño del inmueble que se describe a continuación:

URBANA: Solar marcado con el número ciento treinta y ocho (138) en el plano de Urbanización de la parte urbanizada de la finca “Sociedad Protectora de la Niñez”, en el Barrio Pueblo de Río Piedras. Es de forma rectangular y mide doce (12) metros cincuenta (50) centímetros de frente por veintidós (22) metros cuarenta (40) centímetros de fondo con una cabida o área superficial horizontal de doscientos ochenta (280) metros cuadrados. Colinda por el NORTE, que es su izquierda entrando, en veintidós (22) metros cuarenta (40) centímetros con la calle del Parque; por el SUR, que es su derecha entrando, en igual distancia con el solar número ciento treinta y nueve (139); por el ESTE, que es su espalda, en doce (12) metros cincuenta (50) centímetros con el solar ciento sesenta y uno (161) de la misma finca; y por el OESTE, en doce (12) metros cincuenta (50) centímetros con la Calle Vallejo, que es su frente, formando la esquina Sureste del cruce de la futura calle Del Parque y Vallejo.

Enclava en este solar un edificio de concreto armado que mide (40) pies de frente por sesenta (60) pies de fondo.

Consta de un sótano con un frigorífico, cuatro plantas y un “penthouse”. Finca número 2051, inscrita al folio 236, tomo 921 de Río Piedras Norte, Registro de la Propiedad de San Juan. Número de catastro: 087-013-532-01-901.

Expresó que en abril de 2000, el Municipio por medio de su agente Property Acquisition & Relocation Management, Corp., (en adelante Property Acquisition) le comunicó que la propiedad anteriormente descrita sería adquirida en $596,800.00, para construir un estacionamiento municipal.

El señor Díaz no aceptó la oferta. Posteriormente, el Municipio por medio de su nuevo agente New Star Acquisition Corp., (en adelante New Acquisition) aumentó la oferta a $612,000.00. Finalmente, en junio de 2002, se acordó valorar el inmueble en $620,000.00, lo que dio lugar a que el señor Díaz firmara un contrato en la oficina de New Acquisition. El contrato establecía que la propiedad sería adquirida por el Municipio en $620,000.00.

El señor Díaz alegó, que el contrato disponía que la cantidad acordada sería depositada en el término de cuarenta y cinco (45) días en el Tribunal Superior de San Juan, Sala de Expropiaciones. Además, que el Municipio le advirtió que no podía vender, traspasar, alquilar o mejorar la propiedad porque ya le pertenecía a él, por lo que dejó de alquilar el edificio de seis (6) pisos, perdiendo rentas de $4,150.00 mensuales.

Solicitó al Tribunal de Primera Instancia una indemnización de $620,000.00, como justa compensación en el proceso de expropiación a la inversa. También solicitó $178,4000.00, por las rentas dejadas de percibir, $25,069.04, en contribuciones pagadas sobre la propiedad, y $10,000.00, en daños ocasionados al edificio por vandalismo.

El 7 de abril de 2004, el Municipio presentó su contestación a la demanda. Levantó varias defensas, entre ellas, que no estaba obligado a expropiar una propiedad que no había sido incautada físicamente, ya que el señor Díaz tenía posesión de la propiedad. Alegó, además, que según la reglamentación del Municipio, la expropiación forzosa requiere autorización de la Legislatura Municipal y que los contratos del Municipio deben cumplir con los requisitos de ley para que se hubiese podido reconocer un contrato entre las partes.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de agosto de 2005, se celebró la conferencia con antelación al juicio. En esta vista las partes estipularon que el...

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