Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0501107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501107
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006

LEXTCA20060427-11 Murphy v. Mundo Medero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE FAJARDO-PANEL XI

ROBERTO MURPHY Y OTROS Recurrentes v. JOSE LUIS MUNDO MEDERO, EL BANCO POPULAR Y OTROS Recurridos KLAN0501107 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo CIVIL NUM. NCSCI2003-00020 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 2006.

Mediante recurso de Apelación instado el 12 de septiembre de 2005, comparecen el señor Roberto Murphy López, su esposa la señora Gisela Ivette Cruz Fuentes y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante demandantes-apelantes). Nos solicitan la revisión de la Sentencia dictada el 9 de agosto de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI), notificada el 11 de agosto de 2005, que entre otros particulares, desestimó la demanda en contra de los codemandados Banco Popular de Puerto Rico (en

adelante, Banco Popular) y el señor Guillermo Martínez Torres (en adelante, Sr. Martínez Torres). Por los fundamentos que exponemos a continuación CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 10 de enero de 2003 los demandantes-apelantes interpusieron la demanda que dio origen al pleito de autos. En síntesis, alegaron que el codemandado-apelado, señor José Luis Mundo Medero (en adelante, Sr. Mundo Medero), había violado un acuerdo verbal para que el demandante-apelante, Sr. Murphy López, adquiriese mediante compraventa un terreno suyo, ubicado en el Barrio Chupacallos del Municipio de Ceiba, por la suma de doscientos mil dólares ($200,000.00). Los demandantes-apelantes añadieron que el codemandado Sr.

Mundo Medero les devolvió un cheque de gerente de quince mil dólares ($15,000.00) que le habían entregado como depósito. Alegaron que el codemandado Sr. Mundo Medero les había informado que había recibido una mejor oferta del aquí codemandado-apelado Banco Popular para venderle la propiedad.

Por otro lado, los demandantes-apelantes alegaron que el Sr. Martínez Torres, entonces Gerente de la Sucursal del Banco Popular del Municipio de Ceiba se enteró de que el Sr. Mundo Medero vendía la propiedad y alertó al Banco Popular para que esté se interpusiera entre las negociaciones entre el Sr. Mundo Medero y los demandantes-apelantes. Alegaron que por la intervención del Sr.

Martínez Torres el Banco Popular ofreció doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) al Sr. Mundo Medero. Oferta que éste aceptó, vendiéndole al Banco Popular el inmueble eje de la controversia.

El 18 de febrero de 2003, el codemandado Sr. Mundo Medero contestó la demanda y reconvencionó en contra de los demandantes-apelantes alegando daños por mala fe. Los demandantes-apelantes replicaron, pero según consta en la sentencia apelada, no presentaron defensas afirmativas. Por su parte, el Banco Popular y el Sr. Martínez Torres presentaron su contestación a la demanda el 10 de marzo de 2003, tras haberle solicitado al TPI una prórroga para contestar.

Luego de varios trámites procesales, el 28 de enero de 2004, el Banco Popular y el Sr. Martínez Torres presentaron una “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial”

aduciendo para ello que no existía una controversia sustancial sobre los hechos materiales. En respuesta, los demandantes-apelantes se opusieron a dicha solicitud y presentaron una moción de sentencia sumaria.

El 26 de febrero de 2004, el codemandado, Sr. Mundo Medero se unió a la solicitud de sentencia sumaria del Banco Popular y del Sr. Martínez Torres. Por otro lado, la solicitud de sentencia sumaria de los demandantes-apelantes fue replicada por el Banco Popular y el Sr. Martínez Torres el 26 de marzo de 2004.

Finalizado el descubrimiento de prueba y aprobado el Informe De Conferencia Con Antelación Al Juicio, el juicio en su fondo fue celebrado el 24 de enero de 2005. Así las cosas, el TPI dictó Sentencia el 9 de agosto de 2005, notificada el 11 de agosto de 2005. El TPI resolvió que los demandantes-apelantes no lograron demostrar que los codemandados Banco Popular y el Sr. Martínez Torres intervinieron indebidamente en las negociaciones entre el codemandado Sr. Mundo Medero y los demandantes-apelantes. A su vez, el TPI resolvió que la sociedad legal de gananciales y la esposa del demandante-apelante Sr. Murphy López no demostraron haber sufrido daños, ni los elementos necesarios de una causa de acción contractual o extracontractual.

Además, el TPI determinó que procedía la reclamación extracontractual en contra del codemandado-apelado Sr. Mundo Medero porque éste actuó de mala fe, al reunirse con el demandante-apelante en varias ocasiones, entregándole planos y otros documentos relacionados con el inmueble y así creando una expectativa razonable en el Sr. Murphy López de que le vendería su inmueble y...

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