Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0600069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600069
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006

LEXTCA20060427-13 Batista Serrano v. Farmacias El Amal

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

SERGIO BATISTA SERRANO Apelado v. FARMACIAS EL AMAL Apelante KLAN0600069 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Hatillo Despido Ilegal CFPE2004-0010 (101)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27de abril de 2006.

Farmacias El Amal, querellada aquí apelante, nos solicita en su recurso de Apelación la revocación de una Sentencia que declaró Con Lugar la querella por despido ilegal presentada por un ex empleado de la apelante.

Luego de ponderar detenidamente la calidad de la prueba que tuvo ante sí el tribunal sentenciador y de un análisis de la totalidad del expediente apelativo, CONFIRMAMOS la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

I

Veamos los hechos determinados por el tribunal sentenciador.

El empleado querellante, aquí apelado, trabajaba en la Farmacia El Amal en Arecibo donde se

desempeñaba como encargado de almacén y devengaba un salario de $5.15 la hora. Trabajaba allí desde mayo de 1998, 40 horas a la semana, distribuidas en seis días. En mayo de 2002 alegó que sufrió un accidente de trabajo consistente en fuerte dolor en el pecho luego de empujar unas cajas pesadas. Solicitó ser referido al Fondo del Seguro del Estado (FSE) y así lo hizo su supervisora, señora Franco. Ese mismo día la agencia FSE lo atendió de emergencia y le ordenó descanso. Abrieron un caso y le asignaron número. Luego de recibir tratamiento médico para la condición, el 21 de agosto de 2002 fue dado de alta. El 24 de agosto de 2002 el apelado regresó a su trabajo en la Farmacia El Amal de Arecibo. Allí se le informó que había sido trasladado a las facilidades de Manatí y que debía reportarse allá. Se le informó así mismo que su puesto de Arecibo ya estaba ocupado por otra persona. El apelado insistió en ser repuesto a su plaza y habló con un gerente de apellido Cintrón a quien le explicó las dificultades que le causaba el traslado a Manatí, pero el señor Cintrón se mantuvo en que esa decisión ya estaba tomada y era firme, por lo que el apelado acudió para asesoramiento a la División de Normas del Departamento del Trabajo. Siguiendo las instrucciones allí recibidas, el apelado llamó a las Oficinas Centrales de las Farmacias El Amal y solicitó ser repuesto a su plaza en Arecibo. Luego envió una carta requiriendo lo mismo. La carta, admitida en evidencia, le comunicaba al patrono que si en 10 días no recibía una respuesta, entendería que había sido despedido. El patrono no contestó. El tribunal concluyó que la falta de respuesta del patrono constituía un despido implícito. El apelado, consecuentemente, solicitó los pagos del seguro por desempleo y se le otorgaron los mismos luego de la correspondiente investigación. El patrono apelante no se opuso en momento alguno a que el ex empleado recibiera pagos del seguro por desempleo, pagos que no proceden cuando un empleado ha renunciado voluntariamente a su empleo. El tribunal dio credibilidad al testimonio del apelado en cuanto a que fue el 24 de agosto de 2002, cuando regresó del FSE y solicitó reinstalación en su puesto, que se le comunicó por primera vez que había sido trasladado a Manatí. Mereció entera credibilidad este testimonio ya que, según expresó el tribunal en su Sentencia, la querellada apelante admitió no haber entregado nunca al querellante apelado el documento llamadoAutorización de Nombramiento o Cambio que se prepara para los empleados trasladados y no se estableció si dicho documento fue preparado por la querellada apelante antes o después del traslado, ni se estableció cuando se prepararon dichos documentos para los otros empleados que, alegadamente, fueron trasladados para la misma fecha. La supervisora directa del apelado, por otra parte, testificó que no recordaba la fecha en que le había comunicado verbalmente al apelado sobre su traslado a Manatí. Ésta es la...

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