Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2006, número de resolución KLAN2005001285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2005001285
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006

LEXTCA20060427-17 Ruiz Brignoni v. Yoder Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

TEODORO RUIZ BRIGNONI, ET ALS DEMANDANTE-RECURRIDO V. CARL YODER HERNÁNDEZ ET ALS DEMANDADO-PETICIONARIO KLAN2005001285 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de AGUADILLA Caso Núm: ADP1999-0007 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 2006.

Comparece ante nos Carl Yoder Hernández (el peticionario),1 y mediante certiorari nos solicita la revisión de sendas resoluciones de 24 de agosto de 2005 y 19 de septiembre de 2005, dictadas por el Hon. Pedro Claverol Siaca, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Aguadilla.

En síntesis, en la primera resolución aludida, el TPI tomó cuenta de cierto acuerdo transaccional perfeccionado entre las partes

aquí involucradas en virtud del cual, Teodoro

Ruiz Brignoni (el recurrido, quien figuró como demandante ante el TPI) debía pagar la suma de $165,000 al peticionario dentro del término de cuarenta y cinco (45) días posterior a la fecha de realizada la transacción. Luego de varias incidencias procesales, la parte peticionaria informó al TPI que el pago no se realizó dentro del término acordado, por lo cual, solicitó la resolución del acuerdo.

De los documentos contenidos en el expediente y por los argumentos de las partes se desprende que previo al aludido acuerdo transaccional pre-existía una sentencia por la cual se le impuso al recurrido el pago de unas partidas cuya suma a favor del peticionario que excedía a la pactada por las partes extrajudicialmente. Conforme a ello, la postura del peticionario redundó en que se resolviera el acuerdo transaccional en cuestión y entonces el recurrido le pagara de acuerdo a los términos de la referida sentencia pre-existente.

No obstante, basado en la prueba testifical y documental presentada en una vista celebrada, el TPI dio crédito a la posición del recurrido a los efectos de que el referido término fue prorrogado con la anuencia del peticionario (mediante su representante legal). También, el TPI determinó que el peticionario incurrió en temeridad al solicitar la resolución del acuerdo transaccional por lo que le impuso el pago de $1,500.00 por concepto de honorarios de abogado a favor del recurrido. Más aún, el TPI catalogó el acuerdo de las partes como una transacción judicial, por lo cual, entendió justificado que el pago fuera realizado mediante consignación ante el tribunal para así asegurarse de que el mismo se efectuara conforme a lo estipulado por las partes.

En la segunda resolución recurrida, se declaró sin lugar cierta moción presentada por el representante legal del peticionario. El referido letrado solicitó que se le concediera la oportunidad de presentar su propio testimonio en el ánimo de controvertir los argumentos y testimonio que el representante legal del recurrido presentó en la vista que resultó en lo expresado en la primera resolución recurrida. El TPI tomó cuenta del argumento del representante legal del peticionario, quien argumentó que no pudo estar presente en la referida vista dado que no estaba en Puerto Rico. No obstante, el TPI advirtió que si el letrado sabía que era un testigo material para la dilucidación y resolución de la controversia que se dirimiría en dicha vista, y no podía comparecer, debió oportunamente informarlo al tribunal y además presentar una moción en solicitud de posposición o transferencia de vista, lo que no hizo. El TPI tomó cuenta además de que cuando se llamó el caso en la vista objeto de la primera resolución recurrida, las partes anunciaron que estaban debidamente preparadas. Por ello, se prosiguió con la celebración del proceso que culminó con los resultados ya mencionados. [NOTA: No se quejó de que se suspendiera la vista porque faltara el testimonio del abogado, que era crucial para probar su contención. De hecho, el peticionario compareció con representación legal, el Lcdo. Juan José Nolla Acosta. El representante del peticionario lo es el Lcdo. Juan José Nolla Amado].

Inconforme con las determinaciones del TPI, el peticionario acudió ante nos señalándole como error a dicho foro el haber alegadamente: primero, permitido la presentación de prueba extrínseca al contrato del transacción firmado entre los abogados de las partes, y así determinar que el peticionario había concedido una prórroga a favor del recurrido aplazando el término para el pago de la deuda; segundo, determinar que el peticionario fue temerario al reclamar el incumplimiento por parte del recurrido de los términos estipulados en el acuerdo transaccional solicitando a su vez que entonces pagara la totalidad de la sentencia con los intereses fijados; tercero, declarar no ha lugar la moción presentada por el peticionario solicitando la oportunidad de presentar su testimonio para refutar el testimonio que prestó el representante legal del recurrido, en virtud del cual, se determinó lo concerniente a la prórroga.

Habiendo examinado los argumentos de las partes junto con los documentos que obran en el expediente de este caso, estamos en posición de resolver.

I

La controversia de autos tiene su origen en cierta demanda presentada por el la parte recurrida en contra de peticionario. Alegó el incumplimiento de las obligaciones contraídas en cierto contrato de arrendamiento de un local destinado a gasolinera propiedad del peticionario. Mediante reconvención, el peticionario se opuso planteando principalmente que el incumplimiento se dio por parte del recurrido al subarrendar ciertos locales del garaje de gasolina. Lo anterior, contrario a la prohibición que sobre el particular se expuso en el contrato suscrito por las partes.

En el proceso, y luego de examinar la prueba testifical, el...

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