Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2006, número de resolución KLAN200400237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400237
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006

LEXTCA20060427-19 ELA v. Empresas Mercado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN—PANEL III

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO APELANTE V. EMPRESAS MERCADO, S.E. APELADA KLAN200400237 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. KEF1990-1003 (1003)

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 2006.

I.

La Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante A.E.E.), notificó a Empresas Mercado, S.E., (en adelante Empresas Mercado) su intención de adquirir una propiedad suya mediante expropiación forzosa, el 31 de octubre de 1997. Las partes iniciaron un proceso de negociación sin que lograran un acuerdo.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante E.L.A.), en representación de la A.E.E., radicó una petición de expropiación forzosa ante el Tribunal de Primera Instancia, sala Superior de San Juan (en adelante T.P.I.), sobre una

parcela de terreno ubicada en el kilómetro 7.5 de la intersección PR-3 y PR-190 del Barrio San Antón de Carolina. La propiedad está locali-zada en una calle interior o marginal que colinda con la PR-3, Avenida 65 de Infantería, aunque no tiene acceso directo a ésta.

El área superficial de la finca es de 0.6131 cuerdas, equiva-lentes a 2,409.6270 metros cuadrados, según mensura realizada por la A.E.E.

El solar está clasificado por la Junta de Planificación como de uso comercial (C-2) y tenía un local dedicado a la venta de automó-viles, piezas y servicios. La estructura principal existente es cerrada y consta de dos niveles en los cuales ubicaban las oficinas del negocio. Sus cimientos son de hormigón armado y bloques. Existen, además, varias estructuras de metal abiertas, dedicadas a exhibición (showroom), talleres de pintura, almacenamiento de autos (marquesina) y mecánica en general.

El E.L.A. consignó en el T.P.I., como estimado de justa compensación, la suma de $700,000. El fin público de la adquisición estuvo justificado por la necesidad de expandir las facilidades e infraestructura eléctrica existente en el lugar.

La propiedad fue entregada a la A.E.E. el 15 de julio de 1999 pero, a petición de Empresas Mercado, se le permitió a su arrendatario continuar en la propiedad hasta el 30 de julio de ese mismo año.

El E.L.A. presentó un Informe sobre Valoración de la propiedad preparado por el tasador Jorge Más Ramírez de Arellano, el cual fue revisado a petición del tribunal el 16 de julio de 2000. Del informe enmendado se desprende que el valor estimado de la propiedad era de $863,000 para un valor unitario de $260 el metro cuadrado. El tasador Más adjudicó un 40% de depreciación a las estructuras encla-vadas en el solar.

Empresas Mercado presentó un Informe sobre Valoración preparado por el tasador Roberto Santiago Ayala. Este informe fue enmendado en dos ocasiones: el 1 de agosto y el 14 de septiembre de 1999. El Tasador Santiago determinó que el precio del terreno en el sujeto era de $415.46 por metro cuadrado para un total de $1,001,100 por el terreno vacante. Aplicó un 30% de depreciación en la estructura principal y un 20% al área de exhibición construida en metal. Sin embargo, en la última revisión, el Tasador Santiago acogió un informe preparado por el Ing. Carmelo Calderón Carrión, contra-tado por Empresas Mercado, quien estimó el costo de las mejoras realizadas a la propiedad en $558,592. Luego de acoger ese informe, el tasador Santiago concluyó que el valor final actualizado de la propiedad era de $1, 559,692. El Ing. Calderón en su informe incluyó una depreciación del 20% por todas las mejoras.

Las partes realizaron descubrimiento de prueba y se celebraron varias audiencias en el Tribunal. El T.P.I. emitió una orden mediante la cual declaró con lugar la solicitud del E.L.A. para que se conside-raran las condiciones ambientales de la propiedad expropiada en la determinación de la justa compensación el 13 de noviembre de 2000. Así pues, el Tribunal pautó la celebración de dos vistas, una para determinar el valor en el mercado de la propiedad y otra para determinar la existencia de contaminación ambiental en la propiedad y el impacto sobre su valor.

La primera vista se celebró los días 13 y 14 de febrero de 2001 y la continuación los días 7 y 8 de agosto de 2001. Las partes some-tieron en evidencia los informes de valoración, así como las enmien-das a los mismos. Empresas Mercado presentó como testigos a las siguientes personas: el tasador Roberto Santiago, el Ing.

Carmelo Calderón, el Sr. Henry Mercado, Socio Gestor de Empresas Mercado, S.E.

y el Lcdo. Héctor Serrano, abogado de la División de Derecho Inmobiliario de la A.E.E. El E.L.A., presentó como testigo al tasador Jorge Más.

A base de los testimonios ofrecidos y de la prueba documental presentada, el T.P.I.

dictó una mal llamada Sentencia Parcial el 16 de septiembre de 2002 y declaró con lugar la petición de expropia-ción. En la mal llamada sentencia parcial, el Tribunal acogió el informe del tasador Santiago, el cual incluía las recomendaciones del Ing. Calderón, porque le pareció más convincente y estar sustentado por la prueba. El Tribunal concluyó que el informe del tasador Más y su apreciación de las mejoras fue superficial.

El Tribunal determinó que el valor en el mercado de la propie-dad expropiada, libre de cualquier gravamen, era de $1,200,000, aunque no particularizó los número que utilizó en el cómputo, y ordenó al E.L.A. a consignar, dentro del término de 60 días, la suma adicional de $500,000, más intereses legales computados a partir de la fecha de radicación del caso hasta su consignación final.

Así las cosas, el 3 de octubre de 2002, el E.L.A. presentó una moción de determinaciones adicionales de hechos y de Reconsidera-ción. Ambas mociones fueron declaradas No Ha Lugar. El 5 de noviembre siguiente, el T.P.I. emitió una Orden en la cual señaló que la Sentencia Parcial previamente emitida no disponía de la totalidad del caso, puesto que quedaba pendiente la celebración de otra vista para determinar la existencia de contaminación ambiental.

El E.L.A. recurrió al entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones por vía de Certiorari el 4 de diciembre de 2002. Se emitió resolución mediante la cual se desestimó el recurso presentado y se adujo que la denominada Sentencia Parcial realmente era una resolu-ción interlocutoria por lo que el recurso se había presentado fuera de término.

Luego de varios trámites procesales y ante una Moción Urgente presentada por Empresas Mercado para que se ordenara al Secretario de Hacienda a consignar la suma de $500,000 el E.L.A. presentó una Moción de Consignación Bajo Protesta, emitiendo un cheque por la cantidad de $522,251.78 y señaló que dicha suma no podría ser retirada hasta tanto la sentencia fuera final y firme.

Empresas Mercado solicitó el retiro de los fondos el 10 de septiembre de 2003, siete días después de haber sido consignados los mismos. A pesar de la oposición del E.L.A., el 17 de septiembre, el T.P.I emitió resolución y ordenó la expedición de un cheque a favor de Empresas Mercado.

Las vistas sobre contaminación se celebraron finalmente los días 6 de noviembre, 1 y 9 de diciembre de 2003. Se escucharon los testimonios del Sr. Juan Pérez, quien se desempeñaba como Super-visor de la Oficina de Tasación y Bienes Inmuebles de la A.E.E. y la Sra. Brenda Aponte, empleada del Departamento de Manejo de Sustancias y Desperdicios de la División de Protección Ambiental y Confiabilidad de Calidad de la A.E.E. Finalmente, declaró el Sr. Víctor de Castro, Supervisor del Departamento de Calidad de Aguas de la Agencia.

El Sr.

Pérez declaró que, en la ocasión en que el personal de la Oficina de Tasación visitó la propiedad objeto de expropiación, se percató de la presencia de un bidón de aceite, con un aparente derrame, pero que él no había visitado la propiedad ni tenía conoci-miento personal de las gestiones anteriores que se hubieran realizado sobre la evaluación ambiental. La segunda testigo del E.L.A., la Sra. Aponte, visitó la propiedad el 3 de enero de 2000 y al inspeccionar la propiedad rindió un informe en el cual señaló que el derrame de aceite se debió al efecto de la lluvia que caía sobre el dron, declaró que pudo observar lozas de vinilo, pintura con posible contenido de plomo, plafones acústicos con posible contenido de asbesto y que identificó dos pozos sépticos ubicados en la propiedad expropiada. El último testigo del E.L.A., el Sr. De Castro declaró que de los dos pozos sépticos que tiene la propiedad, uno de ellos presentaba problemas de posible contaminación con hidrocarburos.

El T.P.I. dictó sentencia el 12 de diciembre de 2003, luego de examinar el expediente y de haber aquilatado la prueba evidenciaria presentada por las partes y declaró No Ha Lugar a la petición del E.L.A. relacionada con la alegada contaminación ambiental de la pro-piedad expropiada y declaró final y firme la Sentencia Parcial dictada anteriormente. El T.P.I. decretó nuevamente que la justa compensa-ción a pagarse por la propiedad expropiada era la suma de $1,200,000.

El E.L.A. presentó una Moción para Solicitar Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideración. Ambas mociones fueron decla-radas sin lugar por el T.P.I.

Posteriormente, el E.L.A. presentó una segunda Moción de Reconsideración y ante la declaración de No Ha Lugar del T.P.I., recurrió ante nos por vía de Apelación. En el recurso nos señala siete errores que, a su juicio, fueron cometidos por el Foro de Instancia.

Primeramente, nos plantea que erró el T.P.I. al...

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