Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2006, número de resolución KLCE060113
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE060113 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ANGEL F. FRÍAS CRUZ Peticionario | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm. KVI1993G0292 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García.
Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a _27_ de abril de 2006.
El señor Ángel F. Frías Cruz, en adelante el peticionario o señor Frías, comparece ante nos y solicita que revisemos una resolución emitida el 18 de noviembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, TPI. Mediante ésta, el TPI desestimó una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 192.1, presentada por el peticionario.
El señor Frías se encuentra privado de su libertad en la Institución 945 de Guayama, en cumplimiento de la sentencia de aproximadamente 250 años de reclusión dictada por el
Tribunal de Instancia, Sala Superior de San Juan, el 27 de diciembre de 1995, por los delitos de Asesinato en Primer Grado, conspiración, robo en el hogar y por violaciones a la Ley de Armas.
Tras un fallo del foro a quo de desestimación por falta de jurisdicción, en respuesta a una Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 192.1, presentada por el peticionario, éste, inconforme con ello, acude ante nos mediante recurso de certiorari y nos señala la comisión de los siguientes errores por parte del Tribunal de Instancia:
Erró el Tribunal de Instancia al permitir la imposición de una sentencia tan elevada y excesiva, para la gravedad del delito, siendo desproporcionada y violentando la prohibición constitucional contra castigos crueles e inusitados.
Erró el Tribunal de Instancia al denegar la moción al amparo de la Regla 192.1 P.C.
desviando su solicitud al amparo de la Regla 185 P.C., inciso (c), lo que dejaba al Tribunal sin jurisdicción, al haberse excedido el término prescrito por ley para acogerse a la misma, y que no es el caso de la Regla 192.1 P.C.
que puede solicitarse en cualquier momento.
En nuestro ordenamiento procesal penal, el recurso de apelación deberá presentarse a los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la sentencia fue dictada...
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