Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2006, número de resolución KLRA0400949

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400949
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006

LEXTCA20060427-29 Vélez Pérez v. Departamento de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL V

Elba Vélez Pérez Apelante-Recurrente v. Departamento de Educación Apelado-Recurrido
KLRA0400949
Revisión de Decisión Adminis-trativa, Junta de Apelaciones del Sistema de Educa-ción en el caso [E]DT-01-08-076

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2006.

La recurrente, Sra. Elba Vélez Pérez, nos solicita que revisemos la resolución de 2 de septiembre de 2004 emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación. Ésta reiteró la imposición de la sanción de suspensión de empleo y sueldo por un período de dos años. Dicha sanción fue objeto de revisión previamente, en el recurso KLRA0300609, emitiéndose sentencia el 23 de marzo de 2004. En ésta el Tribunal de Apelaciones dejó sin efecto la sanción y devolvió el caso a nivel administrativo para que se formularan determinaciones de hechos específicas

a base de la prueba desfilada y se impusiera una sanción cónsona con las mismas.

Señala la recurrente que la nueva resolución de la Junta de Apelaciones no incluye las determinaciones específicas que ordenó nuestra sentencia y que ésta incidió al mantener una sanción de suspensión de empleo y sueldo por un período de tiempo que resulta excesivo a la luz de la prueba desfilada en la vista evidenciaria.

Examinadas las determinaciones de hecho incluidas en la resolución recurrida, modificamos la sanción impuesta.

I

El 19 de julio de 2001 el Secretario de Educación le notificó a la Sra. Vélez Pérez que la destituía de su puesto de Directora de la Escuela Mercedes P. Serrallés en el Distrito Escolar de Ponce. La recurrente apeló la destitución ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación (Junta de Apelaciones). Luego de una vista evidenciaria, el Oficial Examinador que presidió la misma presentó un Informe recomendando que se declarara con lugar la apelación y se sustituyera la destitución por la sanción de suspensión de empleo y sueldo. El 18 de junio de 2003 la Junta de Apelaciones emitió una resolución, adoptando el Informe del Oficial Examinador y disponiendo para que se sustituyera la destitución por la suspensión de empleo y sueldo por un período de dos años.

Inconforme, la Sra. Vélez Pérez presentó el recurso de revisión KLRA0300609 ante este Foro, señalando que la Junta de Apelaciones había impuesto una sanción desproporcionada con la evidencia desfilada en la vista. Atendido el recurso, el 23 de marzo de 2004 el Tribunal Apelativo emitió una sentencia dejando sin efecto la sanción y devolviendo el caso a nivel administrativo.1

El Informe del Oficial Examinador incluía una sección denominada "Determinaciones de Hechos", cuyo contenido era un simple relato del testimonio vertido en la vista evidenciaria. Dicho relato no pasaba juicio sobre la credibilidad que le merecieron al Oficial Examinador los testimonioS recibidos, ni exponía en forma clara qué hechos consideraba pertinentes y probados a base del desfile de la prueba. La sentencia del 23 de marzo de 2004 en el recurso KLRA0300609 citó el relato sobre el testimonio recibido en forma ligeramente parafraseada, como sigue:

La Sra. Miriam Soler testificó que era madre voluntaria en la Escuela Mercedes P. Serrallés donde la Sra. Elba Vélez Pérez, aquí recurrente, se desempeñaba como directora escolar. Declaró que ella organizó tres paros en la escuela para solicitar la intervención del Departamento de Educación con la directora, imputándole conducta indebida. Testificó haber denunciado a la recurrente por haberle gritado que era una borrachona y decir que a ella le pagaban con cigarrillos y bebidas las protestas que organizaba y que el tribunal determinó no causa por esa denuncia. Asimismo, trajo cuatro otras denuncias por violación a la Ley de Tránsito que se habían presentado contra la recurrente el 8 de junio de 1999, pero al no existir constancia sobre la disposición final de tales denuncias, éstas fueron admitidas con el valor probatorio limitado de demostrar que la recurrente fue intervenida por la Policía de Puerto Rico en esa ocasión. Testificó además, que a raíz de uno de los paros que ella organizó, la recurrente le radicó una denuncia por alteración a la paz, pero ella fue absuelta de tales cargos después de celebrado un juicio. Por último, testificó que por razón de estar participando en la protesta, y no haber asistido a clase, su hija no fue incluida por la recurrente en la lista de usuarios del comedor para ese día.

La testigo Ivette Oquendo declaró que fue conserje en la Escuela María Pérez Serrallés, al tiempo en que la recurrente era la directora. Declaró que sentía un ambiente hostil y cargado por su formahostigadora de dirigir la escuela, y que la mirada y los gestos de la recurrente le hacían sentir temor. Declaró además, que en ocasiones hacía el trabajo de la secretaria, y por órdenes de la directorahizo reproducción de material no oficial que tenía matices político partidista, pero no sabía si el propósito de reproducción era diseminarlos a otros o llevar a cabo algún tipo de investigación de su procedencia. También declaró, que sacó fotocopias para la directora de libros que no eran de la escuela y que presumiblemente eran utilizados por ella para sus estudios doctorales. Se quejó que la directora le requería ir en horas laborables a hacerle gestiones personales. Por último, declaró que en una ocasión la...

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