Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0501506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501506
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006

LEXTCA20060427-34 Marrero Ortiz v. Quiñónez López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

Ramón Luis Marrero Ortiz Demandante-Apelante v. Jesús A. Quiñones López Demandado-Apelado
KLAN0501506
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KUC2005-0178 (701) Custodia

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2006.

El Sr.

Ramón Luis Marrero Ortiz nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual le otorgó la patria potestad de su hija menor, Roxana Marrero Santos, al padre de crianza de ésta, Sr. Jesús A. Quiñones López. El Sr. Marrero sostiene, en síntesis, que incidió el foro de instancia al así proceder toda vez que la patria potestad es una obligación personalísima, intransferible e irrenunciable del

padre o de la madre que reconoció a la menor.

Procedemos a modificar la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Veamos.

I

El Sr. Marrero y la Sra. Rosa Elena Santos Dávila procrearon a la menor Roxana Marrero Santos (la menor), la cual nació el 15 de noviembre de 1989. Posteriormente, el 5 de mayo de 1991, la Sra. Santos contrajo matrimonio con el Sr. Jesús A. Quiñones López. Según se desprende del recurso, la menor vivió con éste y con su madre a partir de dicha unión.

El 14 de mayo de 2005 la Sra. Santos falleció, por lo que el 24 de mayo de 2005 el Sr. Quiñones solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia la custodia de la menor. Posteriormente, éste enmendó la referida petición a los efectos de que se le otorgara la custodia legal y la patria potestad sobre la menor, así como que se le privara al Sr. Marrero de la patria postestad sobre ésta. Sostuvo que el Sr. Marrero nunca se relacionó con la menor ni se ocupó de aportar para su manutención. Asimismo, indicó que había sido el padre de crianza de ésta y que entre ambos existían lazos afectivos.

Por su parte, el Sr. Marrero adujo que estaba interesado en relacionarse con su hija y que no deseaba perder la patria potestad sobre ella. Así las cosas, luego de realizarse el estudio social ordenado por el tribunal, se celebró la vista en sus méritos. El 19 de octubre de 2005 el Tribunal emitió sentencia. El...

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