Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2006, número de resolución KLCE0501360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501360
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006

LEXTCA20060427-37 González Santiago v. González Caruso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI DE SAN JUAN, EN FUNCIONES

COMO PANEL SUSTITUTO

Carmen M. V. González Santiago y otros Demandantes-Recurridos v. Inocencio González Caruso y otros Demandados-Peticionarios
KLCE0501360
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DAC1999-1252 División de Herencia

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2006.

El Lcdo. Wilfredo González Claudio, actuando como representante de varias partes en el litigio, nos ha presentado un recurso de certiorari, solicitando que revisemos la resolución mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, requirió el nombramiento de un contador partidor en la liquidación de una herencia a la cual concurren sobre cuarenta herederos y se distribuirán cerca de cuatro millones de dólares. El recurso no se notificó a los interventores, quienes han participado activamente en el litigio. Concluimos que la falta

de notificación nos priva de jurisdicción para atender el recurso como certiorari.

Examinado el recurso, se desprende del mismo que varios remedios solicitados son de la naturaleza de un mandamus. Ahora bien, el escrito presentado tampoco cumple con los requisitos para expedir el auto de mandamus.

Por lo anterior, se desestima el recurso.

I

La notificación del peticionario a las otras partes en el litigio sobre la presentación de un recurso de certiorari está dispuesta en el inciso (b) de la Regla 53.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.53.3(b), el cual expone como sigue:

32a L.P.R.A. § Regla 53.3 Solicitud de certiorari. (b) El peticionario notificará la presentación del escrito de certiorari a todas las partes o a sus abogados de récord dentro del término para presentar el recurso y en la forma prescrita en la Regla 67. (Énfasis suplido.)

La Regla 67.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.67.2, provee que:

32a L.P.R.A. § Regla 67.2 Forma de hacer la notificación.

Siempre que una parte haya comparecido representada por abogado, la notificación se hará al abogado, a menos que el tribunal ordene que se haga a la parte misma. ...

La Regla 33(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.33(B), complementa y elabora lo anterior, disponiendo como sigue:

4a L.P.R.A. § Regla 33 Presentación y notificación. (B) Notificación del recurso a las partes. La parte peticionaria notificará la solicitud de certiorari, debidamente sellada con la fecha y la hora de presentación, a los abogados(as) de récord, o en su defecto, a las partes, así como al Procurador(a) General y al(a la) Fiscal de Distrito en los casos criminales, dentro del término dispuesto para la presentación del recurso. Este término será de cumplimiento estricto. Efectuará la notificación por correo certificado con acuse de recibo o mediante un servicio similar de entrega personal por compañía privada con acuse de recibo. Cuando se efectúe por correo, se remitirá la notificación a los abogados(as) de las partes o a las partes, cuando no estuvieron representadas por abogado(a), a la dirección postal que surja del último escrito que conste en el expediente del caso. Cuando del expediente no surja una dirección, de estar la parte representada por abogado(a), la notificación se hará a la dirección que de éste(a) surja del registro que a esos efectos lleve el Secretario(a) del Tribunal Supremo. La parte peticionaria certificará el hecho de la notificación en la propia solicitud de certiorari. La fecha del depósito en el correo se considerará como la fecha de la notificación a las partes. La notificación mediante entrega personal deberá hacerse en la oficina de los abogados(as) que representen a las partes, entregándola a éstos(as) o a cualquier persona a cargo de la oficina. De no estar la parte representada por abogado(a), se entregará en el domicilio o dirección de la parte o de las partes, según ésta surja de los autos, a cualquier persona de edad responsable que se encuentre en la misma. En caso de entrega personal se certificarán la forma y las circunstancias de tal diligenciamiento, lo que se hará dentro de las próximas cuarenta y ocho (48) horas. El término aquí dispuesto será de cumplimiento estricto. (Énfasis suplido.)

Un examen del recurso nos demuestra que existe una disparidad entre los abogados notificados de la resolución recurrida, emitida el 6 de septiembre de 2005, y los abogados notificados del recurso. Atendiendo este aspecto, el 24 de febrero de 2006 emitimos una resolución ordenando a la parte peticionaria que nos informara porqué razón no se notificó del recurso de certiorari a todos los abogados que fueron notificados de la resolución.

El 6 de marzo de 2006 el Lcdo. González Claudio y la Lcda. Ríos Sánchez comparecieron mediante moción en cumplimiento de nuestra orden, indicando lo siguiente en cuanto a siete abogados que no fueron notificados:

Los Lcdos. Miguel O. Bauzá Torres y Antonio Bauzá Torres comparecieron para gestionar la compra de las propiedades de la Suc. González a favor de varios clientes de éstos; de igual forma comparecieron los Lcdos.(as) Manuel E. Andréu García; Mariela García Colberg; Laura R. Domínguez Llerandi; Jane P. Van Kirk Ransopher; y el Lcdo. José A. Figueroa Morales, quien compareció por si mismo en su interés de compra.

El expediente refleja que entre las partes se encuentran cuarenta y un miembros de la sucesión de María Josefa González Rodríguez, cuarenta y dos miembros de la sucesión de María de las Mercedes González Rodríguez y cuarenta y dos miembros de la sucesión de José Antonio González Rodríguez. Muchos de los herederos son miembros en más de una sucesión. Además, según el expediente y el recurso KLCE0401584, previamente presentado respecto al caso Núm. DAC1999-1252, los esposos Eliseo Morales y Maribel Mena han comparecido ante el tribunal de instancia como parte interventora y han participado activamente en el mismo, en oposición a los reclamos de los peticionarios.

Los peticionarios recurren de la resolución y orden emitida el 6 de septiembre de 2005 (Ap. pág. 1). Dicha resolución fue notificada por el tribunal de instancia a catorce personas (Ap. pág. 3). El recurso de certiorari, sin embargo, fue notificado solamente a tres abogados y al Tribunal de Primera Instancia. Los abogados que fueron notificados y las partes que representan, según la carátula del recurso, son la Lcda. Rosa I. Ríos Sánchez, abogada de dos menores miembros del grupo de herederos, la Lcda. Elba N.

Villalba Ojeda, abogada del Sr. Juan A. González Pedrosa, y la Hon. Gladys Rivera Colón, Procuradora de Menores. Los tres abogados notificados, más el peticionario, representan sólo cuatro de las catorce personas notificadas por el tribunal de instancia, por lo...

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